"LIPTAK RODOLFO VALERIO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUÉN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
Legajo: 3550-2011.Fecha de la Resolución: 13/10/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA | DETERMINACIÓN DEL HABER JUBILATORIO | EMPLEADOS PUBLICOS | HABER JUBILATORIO | HABER MÍNIMO JUBILATORIO | JUBILACIÓN | MOVILIDAD DEL HABER JUBILATORIO | SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por los ex empleados de la Dirección Provincial de Vialidad solicitando que su haber jubilatorio alcance el 80% garantizado por el art. 38 inc. c) de la Constitución Provincial. Ello es así, pues, el propio Instituto de Seguridad Social reconoce que para calcular el haber previsional no consideró las sumas percibidas por los activos como “no remunerativas”. En consecuencia, las diferencias quedan sujetas a la prueba pericial que fue diferida para la etapa de ejecución de sentencia.
Existencias:
Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por los ex empleados de la Dirección Provincial de Vialidad solicitando que su haber jubilatorio alcance el 80% garantizado por el art. 38 inc. c) de la Constitución Provincial. Ello es así, pues, el propio Instituto de Seguridad Social reconoce que para calcular el haber previsional no consideró las sumas percibidas por los activos como “no remunerativas”. En consecuencia, las diferencias quedan sujetas a la prueba pericial que fue diferida para la etapa de ejecución de sentencia.
13/10/2015
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