"DEL AMO NORMA ELSA C/ BENEGAS DOMINGO JUAN S/ INC. DETERMIANCIÓN DE CANON LOCATIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 1040-2016.Fecha de la Resolución: 07/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BIEN GANANCIAL | DONACION A FAVOR DE LOS HIJOS | EFECTOS DEL DIVORCIO | FALTA DE FIRMAS | FIJACION | INMUEBLE | NULIDAD DE LA DONACION | RENTA COMPENSATORIA | SOCIEDAD CONYUGAL | USO EXCLUSIVO POR EL CONYUGERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la resolución que fijó a favor de la actora una renta compensatoria por el uso exclusivo del inmueble que habita su ex marido en tanto la propiedad conserva su carácter de bien ganancial. Ello es así, pues si bien en autos obra una escritura pública en donde el demandado dona a favor de sus tres hijos el inmueble sujeto a renta compensatoria, es ineludible consignar que la propia escribana que confeccionó la escritura que da cuenta de una donación efectuada en el año 1998, manifiesta concretamente que el acto no se terminó de formalizar. A pesar del tiempo transcurrido desde la confección de dicha escritura (año 1998) en autos no hay constancia de que se hayan subsanado los defectos que adolecía el acto (en el caso falta de firmas) a través de la confección de una nueva escritura. Consecuentemente, estamos en presencia de un acto nulo de nulidad absoluta, puesto que el incumplimiento del requisito de solemnidad prescripto por la ley reviste esa calidad de esencial, por lo que, “la falta de una de las firmas significa que el acto no fue concluido y por lo tanto no obliga a nadie” (CNCIV, Sala C, 19/09/78, ED, 81-169). De allí que, el instrumento público firmado sólo por alguno de los interesados carece de valor tanto como instrumento público como instrumento privado.
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Debe ser confirmada la resolución que fijó a favor de la actora una renta compensatoria por el uso exclusivo del inmueble que habita su ex marido en tanto la propiedad conserva su carácter de bien ganancial. Ello es así, pues si bien en autos obra una escritura pública en donde el demandado dona a favor de sus tres hijos el inmueble sujeto a renta compensatoria, es ineludible consignar que la propia escribana que confeccionó la escritura que da cuenta de una donación efectuada en el año 1998, manifiesta concretamente que el acto no se terminó de formalizar. A pesar del tiempo transcurrido desde la confección de dicha escritura (año 1998) en autos no hay constancia de que se hayan subsanado los defectos que adolecía el acto (en el caso falta de firmas) a través de la confección de una nueva escritura. Consecuentemente, estamos en presencia de un acto nulo de nulidad absoluta, puesto que el incumplimiento del requisito de solemnidad prescripto por la ley reviste esa calidad de esencial, por lo que, “la falta de una de las firmas significa que el acto no fue concluido y por lo tanto no obliga a nadie” (CNCIV, Sala C, 19/09/78, ED, 81-169). De allí que, el instrumento público firmado sólo por alguno de los interesados carece de valor tanto como instrumento público como instrumento privado.

07/11/2017

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