"ID ARGENTINA S.A. C/ ALOPEN S.R.L. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: 514.412/2016" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 53489-2017.Fecha de la Resolución: 07/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CAMBIO DE CONTRACAUTELA | EMBARGO PREVENTIVO | MEDIDAS CAUTELARES | VEROSIMILITUD DEL DERECHORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 2 p. pdf
Contenidos:
Cabe hacer lugar al cambio de contracautela real por la juratoria de la parte y de su letrado, pues la falta de oportuna contestación de la demanda debe valorarse prima facie como un reconocimiento tácito de la versión del actor – que será apreciada en la sentencia. Esta situación es la que da cierto grado de verosimilitud a los hechos invocados por el accionante en virtud del cual el magistrado tiene la facultad de establecer la caución correspondiente, de suerte que a mayor verosimilitud menor contracautela y la hipótesis contemplada en el art. 212 -inc. 1°- del CPCyC, en este caso particular, en donde se pretende el cobro de pesos por las mercaderías entregadas a la empresa demandada, conforme facturas que detalla en su demanda, es procedente para que se deje sin efecto la contracautela real y se reemplace la misma por la caución juratoria de la actora y su letrada.
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Cabe hacer lugar al cambio de contracautela real por la juratoria de la parte y de su letrado, pues la falta de oportuna contestación de la demanda debe valorarse prima facie como un reconocimiento tácito de la versión del actor – que será apreciada en la sentencia. Esta situación es la que da cierto grado de verosimilitud a los hechos invocados por el accionante en virtud del cual el magistrado tiene la facultad de establecer la caución correspondiente, de suerte que a mayor verosimilitud menor contracautela y la hipótesis contemplada en el art. 212 -inc. 1°- del CPCyC, en este caso particular, en donde se pretende el cobro de pesos por las mercaderías entregadas a la empresa demandada, conforme facturas que detalla en su demanda, es procedente para que se deje sin efecto la contracautela real y se reemplace la misma por la caución juratoria de la actora y su letrada.

07/11/2017

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