"N. A. S., S. B. F., E. U. D., C. B. Q. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 42212-2009.Fecha de la Resolución: 03/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CARACTER PROVISORIO Y EXCEPCIONAL | ESTADO DE VULNERABILIDAD | FACULTADES DEL JUEZ | FAMILIA | INSTITUCIONALIZACION | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | MEDIDAS CAUTELARES | MENORES | SITUACION DE RIESGORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
El grave estado de vulnerabilidad y urgencia de los menores que ha motivado la medida extrema de institucionalizar a los niños, ingresándolos a un hogar en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social; ya que, la permanencia de los niños en el hogar materno prolonga el sometimiento de los mismos a malos tratos, abuso sexual y a condiciones de vida que no son acordes a sus derechos, prolongando en el tiempo la situación de la que se los quiere rescatar, son determinantes a efectos de la decisión a adoptar por esta Cámara de Apelaciones; debiendo ser cabalmente asumidos y comprendidos por quienes han de ocuparse de llevar adelante la decisión de la jueza de grado, quien es la que debe citar a la madre y a sus hijos, y explicarles los motivos de la decisión tomada como así también los objetivos que con ella se persiguen, a la vez que dejar abierta la posibilidad de reversión de la medida adoptada.
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El grave estado de vulnerabilidad y urgencia de los menores que ha motivado la medida extrema de institucionalizar a los niños, ingresándolos a un hogar en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social; ya que, la permanencia de los niños en el hogar materno prolonga el sometimiento de los mismos a malos tratos, abuso sexual y a condiciones de vida que no son acordes a sus derechos, prolongando en el tiempo la situación de la que se los quiere rescatar, son determinantes a efectos de la decisión a adoptar por esta Cámara de Apelaciones; debiendo ser cabalmente asumidos y comprendidos por quienes han de ocuparse de llevar adelante la decisión de la jueza de grado, quien es la que debe citar a la madre y a sus hijos, y explicarles los motivos de la decisión tomada como así también los objetivos que con ella se persiguen, a la vez que dejar abierta la posibilidad de reversión de la medida adoptada.

03/11/2017

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