"D. D. H. C/ M. B. D. C. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 18189-2013.Fecha de la Resolución: 02/11/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DISOLUCION | FAMILIA | SOCIEDAD DE HECHO | UNION CONVIVENCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- […] no existe impedimento legal para que los convivientes constituyan una sociedad regular conforme los tipos permitidos por la ley 19.550, ya que la limitación que surge del artículo 27 de esa norma se refiere a los esposos, pero puede suceder que los miembros de una pareja no realizan un contrato de sociedad sino que se desenvuelvan de hecho en una gestión que genera ingresos. ….se ha dicho que cada concubino es dueño exclusivo de lo que gana con su trabajo, de los bienes que adquiere a su nombre y de los frutos que estos producen, salvo que se pruebe que estas adquisiciones se hicieron con dinero aportado por ambos, o que es el fruto del esfuerzo mancomunado de los dos, en cuyo caso la adquisición hecha a nombre de uno solo constituye un negocio simulado que será necesario probar, o en su caso generar un crédito por el monto de su aporte a favor de quien lo hizo, si la intención de ambos fue que el bien se adquiriese realmente para quien aparece como titular y la contribución se hizo por un título que genera la obligación de restituir”. (CN.Civ.Sala II, 04/de Abril de 2.000, la LEY- 2000-D-809).
2. - [ ..]. la posibilidad de constituir una sociedad no debe inducir al error de suponer que el mero hecho de la convivencia extraconyugal implica por si solo la presencia de una sociedad entre los sujetos en tanto por más que haya una comunidad de vida, esta atañe solamente a los aspectos personales (íntimos o sociales), pero no alcanza las cuestiones patrimoniales.
3.- […] es imprescindible acreditar que se han cumplido con los requisitos requeridos para la constitución de una sociedad de hecho porque al no ser posible la existencia de una sociedad universal es decir que abarque todos los bienes de dos personas porque esto está prohibido por el Art. 1651 del Código Civil, resulta necesario que se demuestre la existencia de la sociedad mediante la prueba de los aportes realizados en dinero, en bienes o en trabajo por parte de los convivientes, y que esos aportes se efectuaron para obtener una ganancia, con lo cual ya se están poniendo en evidencia los requisitos que desde el punto de vista normativo se deben verificar para sostener jurídicamente la existencia de una sociedad de hecho…
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1.- […] no existe impedimento legal para que los convivientes constituyan una sociedad regular conforme los tipos permitidos por la ley 19.550, ya que la limitación que surge del artículo 27 de esa norma se refiere a los esposos, pero puede suceder que los miembros de una pareja no realizan un contrato de sociedad sino que se desenvuelvan de hecho en una gestión que genera ingresos. ….se ha dicho que cada concubino es dueño exclusivo de lo que gana con su trabajo, de los bienes que adquiere a su nombre y de los frutos que estos producen, salvo que se pruebe que estas adquisiciones se hicieron con dinero aportado por ambos, o que es el fruto del esfuerzo mancomunado de los dos, en cuyo caso la adquisición hecha a nombre de uno solo constituye un negocio simulado que será necesario probar, o en su caso generar un crédito por el monto de su aporte a favor de quien lo hizo, si la intención de ambos fue que el bien se adquiriese realmente para quien aparece como titular y la contribución se hizo por un título que genera la obligación de restituir”. (CN.Civ.Sala II, 04/de Abril de 2.000, la LEY- 2000-D-809).

2. - [ ..]. la posibilidad de constituir una sociedad no debe inducir al error de suponer que el mero hecho de la convivencia extraconyugal implica por si solo la presencia de una sociedad entre los sujetos en tanto por más que haya una comunidad de vida, esta atañe solamente a los aspectos personales (íntimos o sociales), pero no alcanza las cuestiones patrimoniales.

3.- […] es imprescindible acreditar que se han cumplido con los requisitos requeridos para la constitución de una sociedad de hecho porque al no ser posible la existencia de una sociedad universal es decir que abarque todos los bienes de dos personas porque esto está prohibido por el Art. 1651 del Código Civil, resulta necesario que se demuestre la existencia de la sociedad mediante la prueba de los aportes realizados en dinero, en bienes o en trabajo por parte de los convivientes, y que esos aportes se efectuaron para obtener una ganancia, con lo cual ya se están poniendo en evidencia los requisitos que desde el punto de vista normativo se deben verificar para sostener jurídicamente la existencia de una sociedad de hecho…

02/11/2017

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