"CASTELLAR RAMIRO MANUEL C/ CORBANI JORGE OSCAR Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 505828-2014.Fecha de la Resolución: 02/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO FISICO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | INDEMNIZACION POR DAÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien la a quo no ha determinado concretamente cuál es el importe mensual en concepto de ingresos del actor que tomó en cuenta para determinar la indemnización, entiendo que éste se ubica en la suma de $ 15.495,00 mensuales. Para arribar a esta suma considero el monto de las remuneraciones –docente y como enfermero- al momento del accidente –octubre de 2013-, y hago un prorrateo de la suma percibida por el actor por su desempeño para la Municipalidad de Neuquén durante el año calendario, lo que arroja un valor de $ 775,00 mensuales.Luego, por aplicación de la fórmula Vuotto, arribo a una indemnización de $ 1.769.636,88, y por aplicación de la fórmula Méndez, a $ 3.799.114,73. El promedio de ambos resultados es de $ 2.784.385,81.
2.- En materia de daños y perjuicios los montos que se consignan en las demandas son meramente estimativos, quedando sujetos al resultado de la prueba de la causa, tanto para ser disminuidos como para ser aumentados. La misma parte actora hace reserva de estas variaciones, al indicar en el objeto de la demanda que el monto de la pretensión se estima, sin perjuicio de lo que en más o en menos surja de las probanzas. Luego, si tenemos en cuenta que la reparación de los daños y perjuicios debe ser integral por expreso mandato legal (art. 1.069, Código Civil, de aplicación en el sub lite), no existe impedimento para otorgar al actor el valor indemnizatorio conforme lo probado en la causa. Por ende, asiste razón a la parte actora en orden a que corresponde incrementar el monto de la indemnización por daño físico, el que se fija en la suma de $ 2.785.000,00. Deducido de este monto lo percibido por el actor de la ART ($ 880.653,44), el monto final de esta indemnización es de $ 1.904.346,56.
3.- Teniendo en cuenta que el tratamiento para la recuperación del actor fue largo y doloroso, en tanto al momento de la pericia médica (junio de 2016), y habiendo sufrido el accidente de tránsito en octubre de 2013, aún no contaba con el alta médica, debiendo ser sometido a nuevas cirugías; que como secuela estética, además de funcional, presenta un acortamiento del miembro inferior izquierdo, debiendo utilizar muletas para desplazarse; que por su parte el informe pericial psicológico determina que el actor había logrado un equilibrio psico-social, desarrollando una modalidad de vida ordenada, con conductas estables, centradas en el trabajo y la vida familiar, y que el siniestro sufrido ha provocado la aparición de una serie de síntomas negativos, que alteran y menoscaban este equilibrio psíquico, con temor al futuro en relación a su capacidad de caminar y con detrimento de su autoimagen; y los padecimientos espirituales que razonablemente pueden presumirse en el actor se ven agravados por la injusticia del daño sufrido, en tanto el accidente de tránsito fue provocado por un automovilista –el demandado- que no respetó la señal del semáforo, tal como ha quedado acreditado en autos y no se encuentra controvertido en esta instancia, la suma otorgada por la a quo para reparar el daño moral es insuficiente, debiendo ser elevada a $ 500.000,00.
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1.- Si bien la a quo no ha determinado concretamente cuál es el importe mensual en concepto de ingresos del actor que tomó en cuenta para determinar la indemnización, entiendo que éste se ubica en la suma de $ 15.495,00 mensuales.
Para arribar a esta suma considero el monto de las remuneraciones –docente y como enfermero- al momento del accidente –octubre de 2013-, y hago un prorrateo de la suma percibida por el actor por su desempeño para la Municipalidad de Neuquén durante el año calendario, lo que arroja un valor de $ 775,00 mensuales.Luego, por aplicación de la fórmula Vuotto, arribo a una indemnización de $ 1.769.636,88, y por aplicación de la fórmula Méndez, a $ 3.799.114,73. El
promedio de ambos resultados es de $ 2.784.385,81.

2.- En materia de daños y perjuicios los montos que se consignan en las demandas son meramente estimativos, quedando sujetos al resultado de la prueba de la causa, tanto para ser disminuidos como para ser aumentados. La misma
parte actora hace reserva de estas variaciones, al indicar en el objeto de la demanda que el monto de la pretensión se estima, sin perjuicio de lo que en más o en menos surja de las probanzas. Luego, si tenemos en cuenta que la reparación de los daños y perjuicios debe ser integral por expreso mandato
legal (art. 1.069, Código Civil, de aplicación en el sub lite), no existe impedimento para otorgar al actor el valor indemnizatorio conforme lo probado en la causa. Por ende, asiste razón a la parte actora en orden a que corresponde incrementar el monto de la indemnización por daño físico, el que se fija en la suma de $ 2.785.000,00. Deducido de este monto lo percibido por el actor de la ART ($ 880.653,44), el monto final de esta indemnización es de $ 1.904.346,56.

3.- Teniendo en cuenta que el tratamiento para la recuperación del actor fue largo y doloroso, en tanto al momento de la pericia médica (junio de 2016), y habiendo sufrido el accidente de tránsito en octubre de 2013, aún no contaba con el alta médica, debiendo ser sometido a nuevas cirugías; que como secuela estética, además de funcional, presenta un acortamiento del miembro inferior izquierdo, debiendo utilizar muletas para desplazarse; que por su parte el informe pericial psicológico determina que el actor había logrado un equilibrio
psico-social, desarrollando una modalidad de vida ordenada, con conductas estables, centradas en el trabajo y la vida familiar, y que el siniestro sufrido ha provocado la aparición de una serie de síntomas negativos, que alteran y menoscaban este equilibrio psíquico, con temor al futuro en relación a su capacidad de caminar y con detrimento de su autoimagen; y los padecimientos espirituales que razonablemente pueden presumirse en el actor se ven agravados por la injusticia del daño sufrido, en tanto el accidente de tránsito fue provocado por un automovilista –el demandado- que no respetó la señal del semáforo, tal como ha quedado acreditado en autos y no se encuentra controvertido en esta instancia, la suma otorgada por la a quo para reparar el daño moral es insuficiente, debiendo ser elevada a $ 500.000,00.

02/11/2017

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