"BURDILES DURAN EFRAIN LOE C/ ESTAR S.R.L. S/ RESOLUCION DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 501517-2014.Fecha de la Resolución: 02/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONSTRUCCION DE GALPON Y OFICINAS | CONTRATOS | DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS | INTIMACION A CUMPLIR Y CONSTITUCION EN MORA DEL LOCADOR | LOCACION DE OBRA | MOVIMIENTO DE TIERRA | PRUEBA DEL CONTRATO | REQUERIMIENTO NOTARIAL | RESOLUCION DEL CONTRATO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Ante la inexistencia de contrato de obra escrito y planos de la misma, la acreditación de su formación, celebración y ejecución resulta de aquellos instrumentos cuya incorporación a la causa se encuentra consentida, como son por un lado, dos mails aportados por la demandada, y por el actor, los recibos de pago, el acta de constatación notarial y requerimiento de pago y las 46 fotografías certificadas en esa fecha, las dos interpelaciones extrajudiciales cursadas entre las partes, la información que resulta de las declaraciones testimoniales y, fundamentalmente, la pericia en ingeniería civil.
2.- […] en orden al agravio relacionado con la discordancia de los valores incluidos en el presupuesto inicial contenido en los mails y su diferencia con los hallazgos y montos registrados al efectivizarse la intimación que pretende el actor, resulta acreditado que existieron modificaciones o adicionales constructivos, incluso que están avalados por la caracterización que se hace en aquellos, donde se prevé en uno de los rubros: “condiciones a definir” (…), justificando así el mayor precio.
3.- Más allá del esfuerzo recursivo, resultan sin acreditación las defensas de la demandada pretendiendo articular la falta de pago con la discordancia con el precio pactado, invocando que era menor, y la existencia de defectos constructivos, todo ello con el fin de sostener que su omisión fue consecuencia del incumplimiento del actor, así como, insuficientemente lo evidenciado en los agravios, invocando una errónea valoración de la prueba, que no se concreta en el caso a tenor de la argumentación expuesta.
4.- Que puesto en marcha por el acreedor de la resolución y haber demostrado el actor el incumplimiento del contrato por la demandada, luego de ser constituida en mora por intimación expresa, ante la falta de respuesta a su pretensión dentro del plazo de 15 días, procede declarar judicialmente la extinción del vínculo por culpa de la incumplidora conforme el cuarto párrafo del art. 1204 C.Civil, siendo la sentencia firme la que pone fin a la relación con condena al pago de los daños y perjuicios generados.
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1.- Ante la inexistencia de contrato de obra escrito y planos de la misma, la acreditación de su formación, celebración y ejecución resulta de aquellos instrumentos cuya incorporación a la causa se encuentra consentida, como son por un lado, dos mails aportados por la demandada, y por el actor, los recibos de pago, el acta de constatación notarial y requerimiento de pago y las 46 fotografías certificadas en esa fecha, las dos interpelaciones extrajudiciales cursadas entre las partes, la información que resulta de las declaraciones testimoniales y, fundamentalmente, la pericia en ingeniería civil.

2.- […] en orden al agravio relacionado con la discordancia de los valores incluidos en el presupuesto inicial contenido en los mails y su diferencia con los hallazgos y montos registrados al efectivizarse la intimación que pretende el actor, resulta acreditado que existieron modificaciones o adicionales constructivos, incluso que están avalados por la caracterización que se hace en aquellos, donde se prevé en uno de los rubros: “condiciones a definir” (…), justificando así el mayor precio.

3.- Más allá del esfuerzo recursivo, resultan sin acreditación las defensas de la demandada pretendiendo articular la falta de pago con la discordancia con el precio pactado, invocando que era menor, y la existencia de defectos constructivos, todo ello con el fin de sostener que su omisión fue consecuencia del incumplimiento del actor, así como, insuficientemente lo evidenciado en los agravios, invocando una errónea valoración de la prueba, que no se concreta en el caso a tenor de la argumentación expuesta.

4.- Que puesto en marcha por el acreedor de la resolución y haber demostrado el actor el incumplimiento del contrato por la demandada, luego de ser constituida en mora por intimación expresa, ante la falta de respuesta a su pretensión dentro del plazo de 15 días, procede declarar judicialmente la extinción del vínculo por culpa de la incumplidora conforme el cuarto párrafo del art. 1204 C.Civil, siendo la sentencia firme la que pone fin a la relación con condena al pago de los daños y perjuicios generados.

02/11/2017

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