"MAUTI LINA C/ LOPEZ GUSTAVO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 395998-2009.Fecha de la Resolución: 13/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BIENES INEMBARGABLES | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | EMBARGO | JUBILACIÓN | JUICIO EJECUTIVO | JURISPRUDENCIA | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDAS CAUTELARES | TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la providencia que no hace lugar al embargo de los haberes jubilatorios del demandado. Ello es así, toda vez que la norma citada –art. 22 de la Ley nacional n° 22.919-, al igual que sus semejantes de distintos regímenes previsionales, establece que los haberes de retiro y de pensión para el personal militar son bienes inembargables, por lo que quedan comprendidos en la previsión del art. 219 inc. 3° del CPCyC. (Del voto de la Dra. CLEERICI)
2.- Adhiero al voto que antecede, señalando que si bien en reiteradas oportunidades me pronuncié respecto a la procedencia de los embargos sobre las jubilaciones con la limitación del porcentaje del 20%, habiendo quedado en minoría en esta Cámara, y a partir del último antecedente sobre el tema, en los autos: “ASTOUL ENRIQUE ALEJANDRO C/ GARMENDIA MIGUEL SAVERIO S/ COBRO EJECUTIVO” (Expte. nº 336.219/6; PI-2006-III-556/558- Sala II), luego de un nuevo análisis de la jurisprudencia y doctrina en esta temática, teniendo en cuenta la decisión en contrario de nuestro Tribunal Superior de Justicia en los autos caratulados: "HERNANDO CARINA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS" en autos "FREIDOS NORA MARTA c/ C.P.E s/ A.P.A." (Expte. N° 516 Año 2002) RI N° 3.493 25/11/02 (voto por mayoría) por la inembargabilidad de los haberes jubilatorios, y también de la Corte Suprema de Nación, el mismo decidió adoptar igual criterio. (Del voto del Dr. GIGENA BASOMBRIO)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde confirmar la providencia que no hace lugar al embargo de los haberes jubilatorios del demandado. Ello es así, toda vez que la norma citada –art. 22 de la Ley nacional n° 22.919-, al igual que sus semejantes de distintos regímenes previsionales, establece que los haberes de retiro y de pensión para el personal militar son bienes inembargables, por lo que quedan comprendidos en la previsión del art. 219 inc. 3° del CPCyC. (Del voto de la Dra. CLEERICI)

2.- Adhiero al voto que antecede, señalando que si bien en reiteradas oportunidades me pronuncié respecto a la procedencia de los embargos sobre las jubilaciones con la limitación del porcentaje del 20%, habiendo quedado en minoría en esta Cámara, y a partir del último antecedente sobre el tema, en los autos: “ASTOUL ENRIQUE ALEJANDRO C/ GARMENDIA MIGUEL SAVERIO S/ COBRO EJECUTIVO” (Expte. nº 336.219/6; PI-2006-III-556/558- Sala II), luego de un nuevo análisis de la jurisprudencia y doctrina en esta temática, teniendo en cuenta la decisión en contrario de nuestro Tribunal Superior de Justicia en los autos caratulados: "HERNANDO CARINA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS" en autos "FREIDOS NORA MARTA c/ C.P.E s/ A.P.A." (Expte. N° 516 Año 2002) RI N° 3.493 25/11/02 (voto por mayoría) por la inembargabilidad de los haberes jubilatorios, y también de la Corte Suprema de Nación, el mismo decidió adoptar igual criterio. (Del voto del Dr. GIGENA BASOMBRIO)

13/10/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha