"SCHLERETH DAVID PABLO C/ ORGAZ LUCAS ALBERTO S/ ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS Y REPARACION DE DAÑOS” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 519742-2017.Fecha de la Resolución: 02/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS | MATERIAL DIFAMATORIO | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | MEDIDAS CAUTELARES | REDES SOCIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde ordenar a Facebook Argentina SRL y Twitter Inc. que procedan a eliminar el material difamatorio existente en los perfiles del demandado, lo cual fue solicitado como despacho cautelar innovativo dentro del marco de una acción preventiva de daños. Ello así, toda vez que el peligro en la demora se relaciona con posibilidad de agravamiento del daño (art. 1710 inc. c) del CCyC) se encuentra prima facie por la continuación de las reproducciones como alega el recurrente (al 24/10/17 el video tenía 16.300 reproducciones y al 27/10/17 tenía 16.925, es decir 625 más). Asimismo, como consecuencia que el agravamiento del daño es por la reproducción del video en las redes sociales la medida se debe limitar en ese aspecto (el agravio se funda en la cantidad de reproducciones del video identificado y por testimonios de escrituras 310 y 314 de fecha 19 y 24 de octubre).
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Corresponde ordenar a Facebook Argentina SRL y Twitter Inc. que procedan a eliminar el material difamatorio existente en los perfiles del demandado, lo cual fue solicitado como despacho cautelar innovativo dentro del marco de una acción preventiva de daños. Ello así, toda vez que el peligro en la demora se relaciona con posibilidad de agravamiento del daño (art. 1710 inc. c) del CCyC) se encuentra prima facie por la continuación de las reproducciones como alega el recurrente (al 24/10/17 el video tenía 16.300 reproducciones y al 27/10/17 tenía 16.925, es decir 625 más). Asimismo, como consecuencia que el agravamiento del daño es por la reproducción del video en las redes sociales la medida se debe limitar en ese aspecto (el agravio se funda en la cantidad de reproducciones del video identificado y por testimonios de escrituras 310 y 314 de fecha 19 y 24 de octubre).

02/11/2017

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