"BIORKMAN MARTA ALICIA C/ I.S.S.N S/ ACCION DE AMPARO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 100076-2017.Fecha de la Resolución: 31/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | AGENTE DE RETENCION | GARANTÍAS CONSTITUCIONALES | HABER JUBILATORIO | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la acción de amaparo por el que se cuestiona las retenciones que por impuesto a las ganancias realiza la obra social provincial, toda vez que ese acto considerado lesivo en que se fundamenta la acción no tiene los requisitos ilegalidad manifiesta, y el amparo no procede respecto de actividad administrativa sino cuando ésta es inequívoca y manifiestamente ilegal, porque la razón de la institución de aquél no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio inmediato contra la arbitraria invasión palmaria de derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
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Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la acción de amaparo por el que se cuestiona las retenciones que por impuesto a las ganancias realiza la obra social provincial, toda vez que ese acto considerado lesivo en que se fundamenta la acción no tiene los requisitos ilegalidad manifiesta, y el amparo no procede respecto de actividad administrativa sino cuando ésta es inequívoca y manifiestamente ilegal, porque la razón de la institución de aquél no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio inmediato contra la arbitraria invasión palmaria de derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

31/10/2017

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