"MERINO CRISPINO MOISES Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (PPAL. 383014/2008)” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 43562-2017.Fecha de la Resolución: 31/10/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COSTAS POR SU ORDEN | DETERMINACION SUBSIDIARIA | FALTA DE REGLAMENTACION DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL | INTERESES MORATORIOS | OBLIGACIONES | OBLIGACIONES DE DAR DINERO | PLANILLA DE LIQUIDACION | TASA ACTIVA | TASA DE INTERESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Tal como expresáramos en el precedente: "MOLINA OSCAR RAUL C/ SOLAZZI SERGIO ARIEL Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" (Expte. Nº 476810-2013): “… cualquiera que fuera la posición que se adoptase, al momento de decidir hay dos puntos incontrastables: a) El Banco Central no ha dictado ninguna reglamentación al respecto; b) siempre se impone el control de la suficiencia y razonabilidad de la tasa y, en última instancia, la cuestión siempre será dirimida por los jueces (argumento del art. 771 del Código Civil y Comercial, entre otros). Por ello, en este contexto, en el panorama actual y en mérito a todas las razones expresadas, entendemos que la aclaración solicitada conduce a establecer que la tasa aplicable es la activa del BPN, también para el período posterior al 01 de agosto de 2015. Esta solución además se presenta acorde con la línea trazada por el TSJ, en tanto en los pronunciamientos dictados con posterioridad al 01/08/15 no ha variado la tasa aplicable, de lo que se desprendería un criterio de solución análogo (ver, entre otros R.I. 433, de fecha 11 de agosto de 2015).
2.- Las costas de la instancia de grado por la incidencia generada deberán ser impuestas por su orden, en atención a las particularidades del caso dadas por la falta de reglamentación del BCRA (art. 68 segunda parte del CPCC).
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1.- Tal como expresáramos en el precedente: "MOLINA OSCAR RAUL C/ SOLAZZI SERGIO ARIEL Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" (Expte. Nº 476810-2013): “… cualquiera que fuera la posición que se adoptase, al momento de decidir hay dos puntos incontrastables: a) El Banco Central no ha dictado ninguna reglamentación al respecto; b) siempre se impone el control de la suficiencia y razonabilidad de la tasa y, en última instancia, la cuestión siempre será dirimida por los jueces (argumento del art. 771 del Código Civil y Comercial, entre otros). Por ello, en este contexto, en el panorama actual y en mérito a todas las razones expresadas, entendemos que la aclaración solicitada conduce a establecer que la tasa aplicable es la activa del BPN, también para el período posterior al 01 de agosto de 2015. Esta solución además se presenta acorde con la línea trazada por el TSJ, en tanto en los pronunciamientos dictados con posterioridad al 01/08/15 no ha variado la tasa aplicable, de lo que se desprendería un criterio de solución análogo (ver, entre otros R.I. 433, de fecha 11 de agosto de 2015).

2.- Las costas de la instancia de grado por la incidencia generada deberán ser impuestas por su orden, en atención a las particularidades del caso dadas por la falta de reglamentación del BCRA (art. 68 segunda parte del CPCC).

31/10/2017

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