"CAJA PREVISIONAL PROF. PROV. NQN. C/ BLACKHALL CARLOS EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 449584-2011.Fecha de la Resolución: 31/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CERTIFICADO DE DEUDA | EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO | JUICIO EJECUTIVO | PROCESOS DE EJECUCIÓN | TITULO HABILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que desestima la excepción de inhabilidad de título, pues el título acompañado es un certificado de deuda emitido por la actora en los términos previstos por el art. 25 inc. h de la Ley 2223 y el art. 523 inc. 7° del C.P.C.C. y por tanto hábil para ser reclamado ejecutivamente, toda vez que determina el monto de la deuda y se encuentra suscripto por el Presidente y el Tesorero de la Caja Previsional para profesionales de la Provincia del Neuquén, satisfaciendo los requisitos legales que le otorgan fuerza ejecutiva, por cuanto la ley no requiere que el mismo se complemente con ninguna otra documentación o requisito para su existencia.
2.- El acompañamiento o individualización de la liquidación carece de virtualidad jurídica para desvirtuar el carácter ejecutivo del certificado, siendo que no se trata de un documento legalmente complementario del título, y por consiguiente, indagar en dicha documentación o estipulaciones anexas contraría la esencia ejecutiva del instrumento.
3- La suficiencia del título hace a la esencia del trámite ejecutivo, por cuanto, en todo caso, la demandada tiene la posibilidad de recurrir y subsanar los presuntos errores o perjuicios, mediante el juicio ordinario posterior que prevé el procedimiento aplicable.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que desestima la excepción de inhabilidad de título, pues el título acompañado es un certificado de deuda emitido por la actora en los términos previstos por el art. 25 inc. h de la Ley 2223 y el art. 523 inc. 7° del C.P.C.C. y por tanto hábil para ser reclamado ejecutivamente, toda vez que determina el monto de la deuda y se encuentra suscripto por el Presidente y el Tesorero de la Caja Previsional para profesionales de la Provincia del Neuquén, satisfaciendo los requisitos legales que le otorgan fuerza ejecutiva, por cuanto la ley no requiere que el mismo se complemente con ninguna otra documentación o requisito para su existencia.

2.- El acompañamiento o individualización de la liquidación carece de virtualidad jurídica para desvirtuar el carácter ejecutivo del certificado, siendo que no se trata de un documento legalmente complementario del título, y por consiguiente, indagar en dicha documentación o estipulaciones anexas contraría la esencia ejecutiva del instrumento.

3- La suficiencia del título hace a la esencia del trámite ejecutivo, por cuanto, en todo caso, la demandada tiene la posibilidad de recurrir y subsanar los presuntos errores o perjuicios, mediante el juicio ordinario posterior que prevé el procedimiento aplicable.

31/10/2017

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