"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ APREMIO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 554740-2016.Fecha de la Resolución: 31/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | FINALIDAD | IMPROCEDENCIA | JUICIOS EJECUTIVO | PROCESOS DE EJECUCIÓN | SUSPENSION DEL JUICIO DE APREMIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la suspensión del juicio de apremio, pues medidas como la solicitada, como regla, resultan inadmisibles si interfieren en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales o si son empleados para impedir u obstaculizar el derecho de índole constitucional de ocurrir ante la justicia para hacer valer sus derechos. En definitiva, importa volver sobre aquella cuestión ya decidida; la misma parte lo asume al indicar que “como consecuencia de no haberse ordenado la medida cautelar solicitada, la Municipalidad ha promovido la ejecución fiscal de la misma deuda cuya legalidad se encuentra discutiendo…”
2.- La finalidad de este proceso ejecutivo no es una sentencia que declare la existencia de un derecho, sino la satisfacción de una obligación que se presume existente. Y de ello se deriva que el conocimiento judicial se encuentra circunscripto a un número determinado de defensas. Por tanto, la sentencia, en principio, sólo tiene efectos de cosa juzgada formal.
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1.- Corresponde rechazar la suspensión del juicio de apremio, pues medidas como la solicitada, como regla, resultan inadmisibles si interfieren en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales o si son empleados para impedir u obstaculizar el derecho de índole constitucional de ocurrir ante la justicia para hacer valer sus derechos. En definitiva, importa volver sobre aquella cuestión ya decidida; la misma parte lo asume al indicar que “como consecuencia de no haberse ordenado la medida cautelar solicitada, la Municipalidad ha promovido la ejecución fiscal de la misma deuda cuya legalidad se encuentra discutiendo…”

2.- La finalidad de este proceso ejecutivo no es una sentencia que declare la existencia de un derecho, sino la satisfacción de una obligación que se presume existente. Y de ello se deriva que el conocimiento judicial se encuentra circunscripto a un número determinado de defensas. Por tanto, la sentencia, en principio, sólo tiene efectos de cosa juzgada formal.

31/10/2017

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