"J. M. A. C/ G. A. J. S/ ART. 642 CCC S/ INC. DE COMPETENCIA (E/A 84.270/17)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 1486-2017.Fecha de la Resolución: 31/10/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EXCUSACION | EXCUSACIÓN RECUSACIÓN | INTERPRETACION RESTRICTIVA | RAZONES DE DECORO Y DELICADEZARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Debe rechazarse la excusación formulada por la jueza interviniente, toda vez que las causales invocadas -razones morales de decoro o delicadeza- se vinculan a una denuncia penal, conductas y manifestaciones de la actora vinculadas con resoluciones que adoptara la juez de grado, es decir, posterior al originario conocimiento de la causa. Por lo tanto si bien los motivos de excusación son mucho más amplios que los de recusación y cubren ciertos casos de violencia moral en los que sólo al Juez le es dable saber en que medida pesan sobre su conciencia, también lo es que, en principio, los fundamentos del derecho de abstención que consagra el art. 30 del C.Proc, deben apreciarse con estrictez y prudencia, y en el caso no se comprueba que las circunstancias invocadas por la excusada puedan subsumirse en dicha regla, con el efecto de impedir que siga interviniendo.
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Debe rechazarse la excusación formulada por la jueza interviniente, toda vez que las causales invocadas -razones morales de decoro o delicadeza- se vinculan a una denuncia penal, conductas y manifestaciones de la actora vinculadas con resoluciones que adoptara la juez de grado, es decir, posterior al originario conocimiento de la causa. Por lo tanto si bien los motivos de excusación son mucho más amplios que los de recusación y cubren ciertos casos de violencia moral en los que sólo al Juez le es dable saber en que medida pesan sobre su conciencia, también lo es que, en principio, los fundamentos del derecho de abstención que consagra el art. 30 del C.Proc, deben apreciarse con estrictez y prudencia, y en el caso no se comprueba que las circunstancias invocadas por la excusada puedan subsumirse en dicha regla, con el efecto de impedir que siga interviniendo.

31/10/2017

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