"MANRIQUEZ MIGUEL ANGEL C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 29224-2011.Fecha de la Resolución: 27/10/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): 21 y 22 LRT | ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE | INCONSTITUCIONALIDAD ARTS | PERICIA MEDICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- […] sin perjuicio de que el dictamen de la Comisión Medica expresamente niega el supuesto (calificación de gran invalidez), …corresponde dar mayor preeminencia a la pericia médica judicial, realizada de conformidad a lo previsto en el art. 476 del CPCC, dados sus mayores fundamentos. “[...] es jurisprudencia reiterada de esta Cámara que las pericias médicas efectuadas en el proceso con la explicación detallada de las operaciones técnicas efectuadas y con fundamentos científicos que las sostengan, prevalecen sobre los dictámenes administrativos que carezcan de tales requisitos” (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial, Sala II, Carátula: "DE LA FUENTE ARSENIO FRANCISCO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY", Nro. Expte: 322.105 - Año 2005).
2.- Ha dicho el Tribunal Superior de Justicia: “3.- Debe declararse la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo, pues les cabe el mismo reproche que, oportunamente, diera basamento a la inconstitucionalidad del Art. 46, en tanto la Constitución Nacional (Art. 75 inc. 12), dispone que las provincias se han reservado para sí el dictado de las normas que regulan los procedimientos por los cuales se dirimen los conflictos entre las personas. Así pues, les son inherentes a su autonomía, entre otros, la regulación del trámite a través del cual se deben zanjar las diferencias entre el trabajador –y sus derechohabientes- y la A.R.T. 4.- El trámite administrativo regulado por los Arts. 21 y 22 de la Ley 24.557, al constituir materia reservada por las provincias, como tal, avasalla las autonomías locales en tanto no ha sido delegada al Estado nacional. De ello se sigue que, al quebrantar el sistema federal, su invalidez constitucional es manifiesta, lo que así cabe declarar” ("MARTÍNEZ GISELA BEATRIZ C/ LIBERTY A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON A.R.T.", Nro. Expte: 63 - Año 2009, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2004/09/07 ~ Castillo, Ángel S. c. Cerámica Alberdi S.A., LA LEY 03/12/2004). …siendo la peritación médica –en el proceso judicial– la prueba idónea para acreditar los aspectos médicos controvertidos, careciendo de influencia lo que el constitucionalmente incompetente órgano nacional –Comisión Médica local– hubiese resuelto.”(Dr. Miguel Angel Maza en “Ponce Juan Carlos c/ MAPFRE Argentina A.R.T. S.A. s/ accidente acción civil”, C.N.A.T., Sala II, sen. 6/4/11).
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1.- […] sin perjuicio de que el dictamen de la Comisión Medica expresamente niega el supuesto (calificación de gran invalidez), …corresponde dar mayor preeminencia a la pericia médica judicial, realizada de conformidad a lo previsto en el art. 476 del CPCC, dados sus mayores fundamentos. “[...] es jurisprudencia reiterada de esta Cámara que las pericias médicas efectuadas en el proceso con la explicación detallada de las operaciones técnicas efectuadas y con fundamentos científicos que las sostengan, prevalecen sobre los dictámenes administrativos que carezcan de tales requisitos” (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial, Sala II, Carátula: "DE LA FUENTE ARSENIO FRANCISCO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY", Nro. Expte: 322.105 - Año 2005).

2.- Ha dicho el Tribunal Superior de Justicia: “3.- Debe declararse la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo, pues les cabe el mismo reproche que, oportunamente, diera basamento a la inconstitucionalidad del Art. 46, en tanto la Constitución Nacional (Art. 75 inc. 12), dispone que las provincias se han reservado para sí el dictado de las normas que regulan los procedimientos por los cuales se dirimen los conflictos entre las personas. Así pues, les son inherentes a su autonomía, entre otros, la regulación del trámite a través del cual se deben zanjar las diferencias entre el trabajador –y sus derechohabientes- y la A.R.T. 4.- El trámite administrativo regulado por los Arts. 21 y 22 de la Ley 24.557, al constituir materia reservada por las provincias, como tal, avasalla las autonomías locales en tanto no ha sido delegada al Estado nacional. De ello se sigue que, al quebrantar el sistema federal, su invalidez constitucional es manifiesta, lo que así cabe declarar” ("MARTÍNEZ GISELA BEATRIZ C/ LIBERTY A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON A.R.T.", Nro. Expte: 63 - Año 2009, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2004/09/07 ~ Castillo, Ángel S. c. Cerámica Alberdi S.A., LA LEY 03/12/2004). …siendo la peritación médica –en el proceso judicial– la prueba idónea para acreditar los aspectos médicos controvertidos, careciendo de influencia lo que el constitucionalmente incompetente órgano nacional –Comisión Médica local– hubiese resuelto.”(Dr. Miguel Angel Maza en “Ponce Juan Carlos c/ MAPFRE Argentina A.R.T. S.A. s/ accidente acción civil”, C.N.A.T., Sala II, sen. 6/4/11).

27/10/2017

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