"VAZQUEZ MARIANA ANDREA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 47902-2016.Fecha de la Resolución: 26/10/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | COMPUTO DE LA PRESCRIPCION | INCAPACIDAD LABORAL | PRESCRIPCION LIBERATORIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La jurisprudencia local se ha expedido … “ Si bien es cierto que la ART no se encontraba obligada a abonar ninguna prestación dineraria ya que no existía determinación de incapacidad laborativa, a los fines del cómputo de la prescripción lo relevante es la oportunidad en que la prestación que se reclama debió ser cumplida, ya que en esa oportunidad el interesado se encuentra en condiciones de perseguir la satisfacción de su derecho. 2.- Si el actor fue atendido por la ART, el punto de partida del cómputo del plazo de prescripción debe ubicarse en el alta médica, toda vez que es en esa oportunidad en la que la ART debió expedirse sobre la existencia o inexistencia de incapacidad y, en su caso, abonar la prestación correspondiente...” (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II, "VAZQUEZ MIGUEL ALEJANDRO C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557", jusnquen.gov.ar).
2.- “En cuanto al comienzo del cómputo del plazo prescriptivo, el mismo debe iniciarse a partir del momento en que la víctima toma conocimiento de que se ha consolidado un estado de incapacidad permanente, acto cognoscitivo que puede tener lugar en distintos momentos, según el caso. Cuando existen dudas al respecto, hay sin embargo una ocasión en que ello resulta inequívoco, cual es la obtención del alta médica. En ese momento, como lo sostuviera el Excmo. Superior Tribunal de Justicia Provincial, indefectiblemente se toma acabado conocimiento de la incapacidad como así también de la permanencia o no en el tiempo de la misma” (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I, "BERTULINI GUSTAVO ALEJANDRO C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557").
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1.- La jurisprudencia local se ha expedido … “ Si bien es cierto que la ART no se encontraba obligada a abonar ninguna prestación dineraria ya que no existía determinación de incapacidad laborativa, a los fines del cómputo de la prescripción lo relevante es la oportunidad en que la prestación que se reclama debió ser cumplida, ya que en esa oportunidad el interesado se encuentra en condiciones de perseguir la satisfacción de su derecho. 2.- Si el actor fue atendido por la ART, el punto de partida del cómputo del plazo de prescripción debe ubicarse en el alta médica, toda vez que es en esa oportunidad en la que la ART debió expedirse sobre la existencia o inexistencia de incapacidad y, en su caso, abonar la prestación correspondiente...” (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II, "VAZQUEZ MIGUEL ALEJANDRO C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557", jusnquen.gov.ar).

2.- “En cuanto al comienzo del cómputo del plazo prescriptivo, el mismo debe iniciarse a partir del momento en que la víctima toma conocimiento de que se ha consolidado un estado de incapacidad permanente, acto cognoscitivo que puede tener lugar en distintos momentos, según el caso. Cuando existen dudas al respecto, hay sin embargo una ocasión en que ello resulta inequívoco, cual es la obtención del alta médica. En ese momento, como lo sostuviera el Excmo. Superior Tribunal de Justicia Provincial, indefectiblemente se toma acabado conocimiento de la incapacidad como así también de la permanencia o no en el tiempo de la misma” (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I, "BERTULINI GUSTAVO ALEJANDRO C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557").

26/10/2017

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