"BARBICH ANDREA CELESTE C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S/ EMBARGO PREVENTIVO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 33172-2010.Fecha de la Resolución: 26/10/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | ASEGURADORA | CITADA EN GARANTIA | DACION EN PAGO | EFICACIA DEL ACTO JURIDICO | LIQUIDACION FORZADA | TRANSFERENCIA DE FONDOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Cabe revocar el proveÍdo que deniega el pedido de transferencia de las sumas existentes en la cuenta de estos autos dadas en pago en concepto de pago parcial de planilla, por el entonces apoderado de la aseguradora, pues ellas no se hallan alcanzadas por el desapoderamiento previsto en el art. 107 de la LCQ, toda vez que ya se encontraban a disposición de la parte actora con anterioridad al decreto de estado de liquidación forzosa, puesto que, a diferencia del régimen normativo anterior (ley 19.551, art. 122 inc. 3º), en la ley 24.522 precisamente la dación en pago no entra en la categoría de acto ineficaz, de pleno derecho (art. 118).
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Cabe revocar el proveÍdo que deniega el pedido de transferencia de las sumas existentes en la cuenta de estos autos dadas en pago en concepto de pago parcial de planilla, por el entonces apoderado de la aseguradora, pues ellas no se hallan alcanzadas por el desapoderamiento previsto en el art. 107 de la LCQ, toda vez que ya se encontraban a disposición de la parte actora con anterioridad al decreto de estado de liquidación forzosa, puesto que, a diferencia del régimen normativo anterior (ley 19.551, art. 122 inc. 3º), en la ley 24.522 precisamente la dación en pago no entra en la categoría de acto ineficaz, de pleno derecho (art. 118).

26/10/2017

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