"CORONADO CARLOS HUMBERTO C/ ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ OFICIO DIRECTO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 512813-2016.Fecha de la Resolución: 26/10/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COMPETENCIA DEL JUEZ OFICIADO | EJECUCION DE HONORARIOS | HONORARIOS DEL PERITO | OFICIO DIRECTO | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Esta Alzada ha sostenido, desde hace tiempo, que: “Tal como señala el perito al contestar los agravios, es criterio reiterado de este Cuerpo que aquel puede reclamar la totalidad de sus honorarios a cualquiera de las partes, sin tener que atenerse al modo en que se hayan impuesto las costas”. “La pretensión del quejoso acerca de que previamente debe requerirse el pago al condenado en costas no se ajusta al modo que cabe concebir la tarea del perito dentro del proceso, aspecto éste último que resulta medular al momento de establecer el criterio a seguir”. “No se trata de analizar las normas de fondo que gobiernan las obligaciones solidarias, sino de dejar en claro el papel que es llamado a cumplir el experto dentro de una controversia judicial”.[…]
2.- Corresponde confirmar el proveído del juez oficiado en donde dispuso intimar a las partes actora y demandada para que dentro de los cinco (5) días de notificadas acrediten en autos el pago de los honorarios regulados a favor de la perito, bajo apercibimiento de ejecución, pues la regla general en materia de competencia para ejecutar honorarios establece que es competente el magistrado que dictó el pronunciamiento arancelario (arts. 6, inc. 1° y 501, 1° CPCC). Por su parte, el art. 12 de la Ley 22.172 es claro al determinar que la regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado. No obstante, nada dispone respecto de su ejecución, por lo que, según entendemos, no existe motivo suficiente para apartarse de la regla general citada. Así, se concluye: “Es competente el juez oficiado o el del lugar donde deba cumplirse la diligencia (en caso de que ésta no requiera intervención judicial) para regular honorarios –como dijimos- y además para la ejecución de esos emolumentos y resolución de medidas cautelares que les fueran requeridas para garantizar los mismos, conforme lo dispuesto por el art. 6°, incs. 1° y 4°, CPCC.” (HITTERS, Juan Manuel – CAIRO, Silvina, Honorarios de abogados y procuradores, pág. 559, 674/675, Lexis Nexos Argentina, Buenos Aires, 2007)
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1.- Esta Alzada ha sostenido, desde hace tiempo, que: “Tal como señala el perito al contestar los agravios, es criterio reiterado de este Cuerpo que aquel puede reclamar la totalidad de sus honorarios a cualquiera de las partes, sin tener que atenerse al modo en que se hayan impuesto las costas”. “La pretensión del quejoso acerca de que previamente debe requerirse el pago al condenado en costas no se ajusta al modo que cabe concebir la tarea del perito dentro del proceso, aspecto éste último que resulta medular al momento de establecer el criterio a seguir”. “No se trata de analizar las normas de fondo que gobiernan las obligaciones solidarias, sino de dejar en claro el papel que es llamado a cumplir el experto dentro de una controversia judicial”.[…]

2.- Corresponde confirmar el proveído del juez oficiado en donde dispuso intimar a las partes actora y demandada para que dentro de los cinco (5) días de notificadas acrediten en autos el pago de los honorarios regulados a favor de la perito, bajo apercibimiento de ejecución, pues la regla general en materia de competencia para ejecutar honorarios establece que es competente el magistrado que dictó el pronunciamiento arancelario (arts. 6, inc. 1° y 501, 1° CPCC). Por su parte, el art. 12 de la Ley 22.172 es claro al determinar que la regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado. No obstante, nada dispone respecto de su ejecución, por lo que, según entendemos, no existe motivo suficiente para apartarse de la regla general citada. Así, se concluye: “Es competente el juez oficiado o el del lugar donde deba cumplirse la diligencia (en caso de que ésta no requiera intervención judicial) para regular honorarios –como dijimos- y además para la ejecución de esos emolumentos y resolución de medidas cautelares que les fueran requeridas para garantizar los mismos, conforme lo dispuesto por el art. 6°, incs. 1° y 4°, CPCC.” (HITTERS, Juan Manuel – CAIRO, Silvina, Honorarios de abogados y procuradores, pág. 559, 674/675, Lexis Nexos Argentina, Buenos Aires, 2007)

26/10/2017

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