"HERNANDEZ GABRIELA MARIEL C/ MADRAS SHOES S.R.L. S/ DESPIDO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 510095-2017.Fecha de la Resolución: 26/10/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACREDITACION DE LA PERSONERIA | APODERADO | INCONTESTACION DE LA DEMANDA | PARTES DEL PROCESO | PERSONERIA | REPRESENTACION PROCESALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la resolución en cuanto tiene por incontestada la demanda, pues el presentante lo hace en el carácter de de apoderado de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin acompañar ningún documento para acreditar la personería invocada,no efiere ni acredita ser gerente de la sociedad demandada, como tampoco la letrada interviniente invoca el carácter de gestor procesal, careciendo luego de las de facultades para intervenir en representación de la demandada, siendo la gerente la única representante legal de la sociedad quien debe presentarse con patrocinio letrado –como efectivamente lo hizo al deducir el recurso en estudio-, o bien, podía conferir poder para juicios a favor de un letrado matriculado para actuar en esta Provincia, situación que no se ha verificado en autos. Siendo la representación un presupuesto del proceso, lo resuelto en cuanto tiene por incotestada la demanda, no se presenta como un exceso de rigorismo formal. La garantía constitucional de defensa en juicio no se advierte vulnerada, atento la intimación cursada, notificada al domicilio electrónico de la letrada, tendiente a subsanar la falta de acreditación de personería advertida.
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Cabe confirmar la resolución en cuanto tiene por incontestada la demanda, pues el presentante lo hace en el carácter de de apoderado de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin acompañar ningún documento para acreditar la personería invocada,no efiere ni acredita ser gerente de la sociedad demandada, como tampoco la letrada interviniente invoca el carácter de gestor procesal, careciendo luego de las de facultades para intervenir en representación de la demandada, siendo la gerente la única representante legal de la sociedad quien debe presentarse con patrocinio letrado –como efectivamente lo hizo al deducir el recurso en estudio-, o bien, podía conferir poder para juicios a favor de un letrado matriculado para actuar en esta Provincia, situación que no se ha verificado en autos. Siendo la representación un presupuesto del proceso, lo resuelto en cuanto tiene por incotestada la demanda, no se presenta como un exceso de rigorismo formal. La garantía constitucional de defensa en juicio no se advierte vulnerada, atento la intimación cursada, notificada al domicilio electrónico de la letrada, tendiente a subsanar la falta de acreditación de personería advertida.

26/10/2017

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