"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ LABRIN PURCIANO Y OTRO S/ APREMIO",26/10/2017 12:00:00 a.m." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 546138-2016.Fecha de la Resolución: 10/26/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): APREMIO | DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTO | DOMICILIO FISCAL | IMPUESTOS | INTIMACION DE PAGO | MANDAMIENTO | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1. - Cabe confirmar la sentencia que rechaza la nulidad nulidad de la diligencia de intimación de pago y embargo, sosteniendo como válida la notificación efectuda en el domicilio fiscal constituido para el tributo reclamado con relación al inmueble gravado, pues no existe ningún medio probatorio, de los ofrecidos, mediante el cual pueda saberse si el domicilio en cuestión se corresponde o no con el fiscal del ejecutado. Es por ello que la resolución de la a quo no resulta contradictoria, existe ofrecimiento de prueba, pero inconducente a los fines del planteo de nulidad. (del voto de la mayoría)
2.- Sin perjuicio del alcance del domicilio fiscal para otorgar validez a una intimación en el mismo, siendo que el organismo ejecutante pudo haber tenido noticia de que el demandado tenía su “residencia habitual” en otro domicilio y teniendo en cuenta las gravosas consecuencias que acarrea no poder esgrimir las defensas que se considera con derecho a presentar, corresponde revocar la resolución apelada que rechaza la nulidad deducida y ordenar que se abra a prueba a fin de que se libre oficio a la Municipalidad para que se expida sobre la autenticidad de la nota presentada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 388 del Código Procesal Civil y Comercial. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en disidencia
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1. - Cabe confirmar la sentencia que rechaza la nulidad nulidad de la diligencia de intimación de pago y embargo, sosteniendo como válida la notificación efectuda en el domicilio fiscal constituido para el tributo reclamado con relación al inmueble gravado, pues no existe ningún medio probatorio, de los ofrecidos, mediante el cual pueda saberse si el domicilio en cuestión se corresponde o no con el fiscal del ejecutado. Es por ello que la resolución de la a quo no resulta contradictoria, existe ofrecimiento de prueba, pero inconducente a los fines del planteo de nulidad. (del voto de la mayoría)

2.- Sin perjuicio del alcance del domicilio fiscal para otorgar validez a una intimación en el mismo, siendo que el organismo ejecutante pudo haber tenido noticia de que el demandado tenía su “residencia habitual” en otro domicilio y teniendo en cuenta las gravosas consecuencias que acarrea no poder esgrimir las defensas que se considera con derecho a presentar, corresponde revocar la resolución apelada que rechaza la nulidad deducida y ordenar que se abra a prueba a fin de que se libre oficio a la Municipalidad para que se expida sobre la autenticidad de la nota presentada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 388 del Código Procesal Civil y Comercial. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en disidencia

10/26/17

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