"BELTRAN JOSE MANUEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 501428-2013.Fecha de la Resolución: 24/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | AMBITO TEMPORAL | BOLETIN OFICIAL | CALCULO INDEMNIZATORIO | COMPUTO DE LOS INTERESES | INTERESES | INTERPRETACION DE LA LEY | LEY VIGENTE | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL | PISO MINIMO | SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Le asiste razón a la aseguradora respecto a que en los presentes, tratándose de un accidente acaecido el 05.12.12, el resultado de la fórmula del art. 12 y 14.2-a de la LRT debía ser cotejado con el mínimo de la Resolución N° 34/2013 (B.O. 24.12.2013), que en su art. 4° había establecido que “… la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a lo siguiente: a) Para el período comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, al monto que resulte de multiplicar PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 369.630) por el porcentaje de incapacidad … ”. Conforme lo expuesto, el importe que corresponde al actor y por el que prospera la demanda, será el resultado de adoptar el mayor que surja del cotejo del derivado del primero cuya cuantificación consignada (…) por $ 38.917 llega firme, con el piso mínimo que es de $ 41.398,56 ($369.630 x 11,20%), procediendo adoptar en consecuencia el segundo.
2.- Siguiendo la doctrina judicial sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén en la causa “Mansur” y “Alocilla”, la devengada como prestación por $41.398,56, resulto exigible desde la misma fecha del acaecimiento del accidente, el 05.12.12, devengando intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia del Neuquén S.A. hasta el 31.07.2015, y hasta el efectivo pago a la que fije el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido en el art. 768 inc. c) del C.Civil, debiéndose utilizar aquella hasta que la última sea publicada. [^]
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Le asiste razón a la aseguradora respecto a que en los presentes, tratándose de un accidente acaecido el 05.12.12, el resultado de la fórmula del art. 12 y 14.2-a de la LRT debía ser cotejado con el mínimo de la Resolución N° 34/2013 (B.O. 24.12.2013), que en su art. 4° había establecido que “… la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a lo siguiente: a) Para el período comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, al monto que resulte de multiplicar PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 369.630) por el porcentaje de incapacidad … ”. Conforme lo expuesto, el importe que corresponde al actor y
por el que prospera la demanda, será el resultado de adoptar el mayor que surja del cotejo del derivado del primero cuya cuantificación consignada (…) por $ 38.917 llega firme, con el piso mínimo que es de $ 41.398,56 ($369.630 x 11,20%), procediendo adoptar en consecuencia el segundo.

2.- Siguiendo la doctrina judicial sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén en la causa “Mansur” y “Alocilla”, la devengada como prestación por $41.398,56, resulto exigible desde la misma fecha del acaecimiento del
accidente, el 05.12.12, devengando intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia del Neuquén S.A. hasta el 31.07.2015, y hasta el efectivo pago a la que fije el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido en el art. 768 inc. c) del C.Civil, debiéndose utilizar aquella hasta que la última sea publicada. [^]

24/10/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha