"FRANCO ETELVINA C/ FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 473673-2013.Fecha de la Resolución: 10/24/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | CALCULO INDEMNIZATORIO | INFORME PERICIAL MEDICO | PERICIAL PSICOLOGICA | RECHAZO | RELACION DE CAUSALIDAD | VALORACION DE LA PRUEBA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1. - La diferencia –entre el dictamen pericial- con el dictamen de la Comisión Médica es el mayor porcentaje de incapacidad que el perito otorga a la secuela incapacitante - limitación funcional del pulgar de la mano izquierda-. Ello fue señalado en la impugnación pertinente, y la respuesta del perito resulta satisfactoria ya que ha indicado que el mayor porcentaje de incapacidad obedece a que es evidente que la evolución clínica no ha sido favorable, extremo que resulta razonable en atención a que la pericia judicial se realiza tres años después de la intervención de la Comisión Médica. Consiguientemente, no encuentro, entonces, elementos válidos para desechar el informe pericial médico, correspondiendo atenerse a la incapacidad física que él fija y que asciende al 12%.
2.- La demandada cuestionó expresamente en primera instancia la pericia psicológico en cuanto a la irreversibilidad de la dolencia psíquica; pero entiendo que no es este el principal defecto que presenta el informe pericial de autos, sino que no surge de los dichos del perito una relación causal adecuada entre el accidente de trabajo y sus secuelas físicas, y el estado psicológico que describe el experto. Ello así, y teniendo en cuenta que el perito psicólogo otorga especial importancia (“muy especialmente” es el término que utiliza en su informe) a la influencia de la limitación funcional del pulgar izquierdo en la labor del masajista, y toda vez que esta influencia, no se adecua a las constancias de la causa, es que cabe otorgar razón a la demandada apelante respecto de que la pericia psicológica carece de fundamentos válidos. De ello se sigue que no corresponde considerar, a efectos de fijar la incapacidad de la trabajadora, el porcentaje establecido por el perito psicólogo.
3.- De acuerdo con los valores tomados por el juez de grado para practicar la fórmula del art. 14 de la ley 24.557, tenemos que 53 veces el ingreso base mensual ($ 1.973,67), multiplicado por el coeficiente de edad (1,63) y por el porcentaje de incapacidad (14,80%) arroja un resultado de $ 25.234,80. Este resultado es inferior al mínimo legal vigente a la época del accidente ($ 180.000,00 x 14,80%), por lo que la indemnización debe fijarse en ese mínimo legal que es de $ 26.640,00. Deduciendo de este importe, la suma abonada a la actora en sede administrativa ($ 17.640,00), el capital de condena se fija en la suma de $ 9.000,00. [
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1. - La diferencia –entre el dictamen pericial- con el dictamen de la Comisión Médica es el mayor porcentaje de incapacidad que el perito otorga a la secuela incapacitante - limitación funcional del pulgar de la mano izquierda-. Ello fue señalado en la impugnación pertinente, y la respuesta del perito resulta satisfactoria ya que ha indicado que el mayor porcentaje de incapacidad obedece a que es evidente que la evolución clínica no ha sido favorable, extremo que resulta razonable en atención a que la pericia judicial se realiza tres años después de la intervención de la Comisión Médica. Consiguientemente, no encuentro, entonces, elementos válidos para desechar el informe pericial médico, correspondiendo atenerse a la incapacidad física que él fija y que asciende al 12%.

2.- La demandada cuestionó expresamente en primera instancia la pericia psicológico en cuanto a la irreversibilidad de la dolencia psíquica; pero entiendo que no es este el principal defecto que presenta el informe pericial de autos, sino que no surge de los dichos del perito una relación causal adecuada entre el accidente de trabajo y sus secuelas físicas, y el estado psicológico que describe el experto. Ello así, y teniendo en cuenta que el perito psicólogo otorga especial importancia (“muy especialmente” es el término que utiliza en su informe) a la influencia de la limitación funcional del pulgar izquierdo en la labor del masajista, y toda vez que esta influencia, no se adecua a las constancias de la causa, es que cabe otorgar razón a la demandada apelante respecto de que la pericia psicológica carece de fundamentos válidos. De ello se sigue que no corresponde considerar, a efectos de fijar la incapacidad de la trabajadora, el porcentaje establecido por el perito psicólogo.

3.- De acuerdo con los valores tomados por el juez de grado para practicar la fórmula del art. 14 de la ley 24.557, tenemos que 53 veces el ingreso base mensual ($ 1.973,67), multiplicado por el coeficiente de edad (1,63) y por el porcentaje de incapacidad (14,80%) arroja un resultado de $ 25.234,80. Este resultado es inferior al mínimo legal vigente a la época del accidente ($ 180.000,00 x 14,80%), por lo que la indemnización debe fijarse en ese mínimo legal que es de $ 26.640,00. Deduciendo de este importe, la suma abonada a la actora en sede administrativa ($ 17.640,00), el capital de condena se fija en la suma de $ 9.000,00. [

10/24/17

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