"ARAVENA FLAVIA BERTOLDA C/ INSTITUTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES SAN PABLO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 504026.Fecha de la Resolución: 24/10/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACUERDO TRANSACCIONAL | BASE REGULATORIA | GASTOS DEL JUICIO | HOMOLOGACION | HONORARIOS DEL ABOGADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe destacar la improcedencia de considerar dos bases regulatorias en un mismo proceso, como pretenden los letrados en el acuerdo presentado –que fue homologado-. Sobre el tema que nos ocupa, el Tribunal Superior de Justicia de esta Provincia ha señalado: “Ello así porque resulta inadmisible la existencia de dos bases regulatorias en un mismo proceso desde que es una unidad jurídica y procesal. Por ello no pueden coexistir diferentes bases regulatorias. Admitir lo contrario generaría una clara desigualdad puesto que la seguridad jurídica y la justicia de los honorarios de los intervinientes en el juicio, quedaría en crisis si se tomasen en un mismo marco bases económicas disímiles”.[…] (R.I. 637/2015, “GOMEZ SAAVEDRA GUILLERMO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES S/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE LA EJECUCION”, Exp. 1861/2006, del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).
2.- En lo atinente a determinar si la base regulatoria está dada por el monto exteriorizado en la transacción, la Sala I de ésta Cámara, en “BORREGO CARLA BELEN C/ SEPULVEDA NORMA GLADYS S/ DESPIDO” (JNQLA2 EXP 508319/2016) dijo: “Conforme el art. 1641 del Código Civil y Comercial, la transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. “En materia arancelaria, no puede soslayarse que la transacción ha quedado excluida del art. 20 de la ley 1594 a partir de su modificación por la ley 2933. En este contexto, la suma por la que se demandó no integra el acuerdo alcanzado, y no habrá pronunciamiento sobre las pretensiones inicialmente deducidas. “Cabe destacar, además, que acoger lo peticionado por los letrados conduciría a desalentar a las partes a alcanzar acuerdos, desprotegiendo, por sobre todo, los derechos del trabajador”. En función de lo expuesto, compartiendo el criterio de los colegas de la Sala I, expuesto precedentemente, habrá de considerarse el monto de la transacción como única base regulatoria en el presente proceso, desestimando, en consecuencia, la pretensión de los letrados de la accionada.
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1.- Cabe destacar la improcedencia de considerar dos bases regulatorias en un mismo proceso, como pretenden los letrados en el acuerdo presentado –que fue homologado-. Sobre el tema que nos ocupa, el Tribunal Superior de Justicia de esta Provincia ha señalado: “Ello así porque resulta inadmisible la existencia de dos bases regulatorias en un mismo proceso desde que es una unidad jurídica y procesal. Por ello no pueden coexistir diferentes bases regulatorias. Admitir lo contrario generaría una clara desigualdad puesto que la seguridad jurídica y la justicia de los honorarios de los intervinientes en el juicio, quedaría en crisis si se tomasen en un mismo marco bases económicas disímiles”.[…] (R.I. 637/2015, “GOMEZ SAAVEDRA GUILLERMO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES S/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE LA EJECUCION”, Exp. 1861/2006, del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).

2.- En lo atinente a determinar si la base regulatoria está dada por el monto exteriorizado en la transacción, la Sala I de ésta Cámara, en “BORREGO CARLA BELEN C/ SEPULVEDA NORMA GLADYS S/ DESPIDO” (JNQLA2 EXP 508319/2016) dijo: “Conforme el art. 1641 del Código Civil y Comercial, la transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. “En materia arancelaria, no puede soslayarse que la transacción ha quedado excluida del art. 20 de la ley 1594 a partir de su modificación por la ley 2933. En este contexto, la suma por la que se demandó no integra el acuerdo alcanzado, y no habrá pronunciamiento sobre las pretensiones inicialmente deducidas. “Cabe destacar, además, que acoger lo peticionado por los letrados conduciría a desalentar a las partes a alcanzar acuerdos, desprotegiendo, por sobre todo, los derechos del trabajador”. En función de lo expuesto, compartiendo el criterio de los colegas de la Sala I, expuesto precedentemente, habrá de considerarse el monto de la transacción como única base regulatoria en el presente proceso, desestimando, en consecuencia, la pretensión de los letrados de la accionada.

24/10/2017

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