"HUICHACURA SOLANGE MARGARITA C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 502767-2014.Fecha de la Resolución: 10/24/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO | INDEMNIZACION | PRESTACIONES EN ESPECIE | RECONOCIMIENTO DEL SINIESTRORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1. - Debe ser revocada la decisión que no hizo lugar a la demanda al no tener por acreditada la existencia del accidente in itinere, por cuanto más allá de la negativa efectuada en el responde y del tenor de la nota obrante en (…), lo cierto es que en la causa no existen elementos que permitan tener por acreditado que la demandada rechazara el acaecimiento del siniestro. Desde allí, que la negativa efectuada en el responde se presenta como inocua a los efectos de la resolución. Así se ha señalado, en razonamiento que comparto y es trasladable plenamente a este caso: “…Aún cuando no se haya producido prueba de testigos acerca de acaecimiento del accidente, en los términos relatados en la demanda, lo cierto es que el mismo ha sido reconocido por la A.R.T. quien otorgó las prestaciones en especie correspondientes en el marco de la L.R.T…” (cfr. Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, “Rodriguez Libertad Mónica Liliana c. Provincia Aseguradora del Riesgo del Trabajo S.A.” Cita on line AR/JUR/13596/2010).
2.- A los fines de determinar la indemnización por el accidente in itinere, en primer lugar teniendo en cuenta los recibos acompañados (…), el IBM asciende a la suma de $1.918,22. Por lo tanto, el resultado de la fórmula es el siguiente: (53*1918,22 * 65/22 (2.95)* 1.5%)= $ 4.498,70. Sin embargo, teniendo en cuenta los importes fijados por la Resolución SSS Nro. 34/2013, para el período comprendido entre el 01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, la indemnización no puede ser menor al resultado de multiplicar el porcentaje de incapacidad (en el caso 1.5%) por la suma de $ 4.16.943, lo que arroja la suma de $ 6.254,14, importe por el que procederá la demanda. [^]
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1. - Debe ser revocada la decisión que no hizo lugar a la demanda al no tener por acreditada la existencia del accidente in itinere, por cuanto más allá de la negativa efectuada en el responde y del tenor de la nota obrante en (…), lo cierto es que en la causa no existen elementos que permitan tener por acreditado que la demandada rechazara el acaecimiento del siniestro. Desde allí, que la negativa efectuada en el responde se presenta como inocua a los efectos de la resolución. Así se ha señalado, en razonamiento que comparto y es trasladable plenamente a este caso: “…Aún cuando no se haya producido prueba de testigos acerca de acaecimiento del accidente, en los términos relatados en la demanda, lo cierto es que el mismo ha sido reconocido por la A.R.T. quien otorgó las prestaciones en especie correspondientes en el marco de la L.R.T…” (cfr. Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, “Rodriguez Libertad Mónica Liliana c. Provincia Aseguradora del Riesgo del Trabajo S.A.” Cita on line AR/JUR/13596/2010).

2.- A los fines de determinar la indemnización por el accidente in itinere, en
primer lugar teniendo en cuenta los recibos acompañados (…), el IBM asciende a
la suma de $1.918,22. Por lo tanto, el resultado de la fórmula es el
siguiente: (53*1918,22 * 65/22 (2.95)* 1.5%)= $ 4.498,70. Sin embargo,
teniendo en cuenta los importes fijados por la Resolución SSS Nro. 34/2013,
para el período comprendido entre el 01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, la
indemnización no puede ser menor al resultado de multiplicar el porcentaje de
incapacidad (en el caso 1.5%) por la suma de $ 4.16.943, lo que arroja la suma
de $ 6.254,14, importe por el que procederá la demanda. [^]

10/24/17

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