"BRIZUELA CIRILA MERCEDES Y OTROS C/ MOVICOM S. A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (PPAL. 302929/03)” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 3475-2017.Fecha de la Resolución: 10/24/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): OBLIGACIONES CONCURRENTES | PROCESOS DE EJECUCION | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmado auto que despacha la ejecución iniciada contra la codemandada, por cuanto analizada la cuestión desde desde el vértice formal hemos sostenido en oportunidades anteriores que “… el planteo recursivo contra la providencia que despacha la ejecución no era procedente, en tanto, en rigor, si el ejecutado consideraba que había pagado, tal defensa debía ser opuesta como excepción de pago o, en su caso plantearse y, en esa oportunidad analizarse si, el depósito efectuado en los autos principales, con posterioridad al inicio de esta ejecución podía eventualmente valorarse como un allanamiento. En este último caso, si era oportuno y ameritaba una eximición de costas…” (cfr. "TARZIA SERGIO D. C/ DISTROCUYO S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A 354233/07)" (INC Nº 1794/2016) 13/12/2016).
2.- Debe ser confirmado auto que despacha la ejecución iniciada contra la codemandada, por cuanto analizada la cuestión desde el vértice sustancial, la circunstancia de que se trate de una obligación de tipo concurrente, no determina la limitación en la que funda el recurrente su planteo. En efecto, es cierto que, en el caso de la concurrencia, nos encontramos ante una pluralidad de obligaciones, en la que cada obligado –en principio- tendrá un devenir autónomo del resto. Sin embargo, más allá de que, como consecuencia de ello, se determine el porcentaje de responsabilidad por el cual cada co-condenado responderá, esto lo es, a los fines del recupero; el que es posible por razones de justicia y equidad.
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Debe ser confirmado auto que despacha la ejecución iniciada contra la codemandada, por cuanto analizada la cuestión desde desde el vértice formal hemos sostenido en oportunidades anteriores que “… el planteo recursivo contra la providencia que despacha la ejecución no era procedente, en tanto, en rigor, si el ejecutado consideraba que había pagado, tal defensa debía ser opuesta como excepción de pago o, en su caso plantearse y, en esa oportunidad analizarse si, el depósito efectuado en los autos principales, con posterioridad al inicio de esta ejecución podía eventualmente valorarse como un allanamiento. En este último caso, si era oportuno y ameritaba una eximición de costas…” (cfr. "TARZIA SERGIO D. C/ DISTROCUYO S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A 354233/07)" (INC Nº 1794/2016) 13/12/2016).

2.- Debe ser confirmado auto que despacha la ejecución iniciada contra la codemandada, por cuanto analizada la cuestión desde el vértice sustancial, la circunstancia de que se trate de una obligación de tipo concurrente, no determina la limitación en la que funda el recurrente su planteo. En efecto, es cierto que, en el caso de la concurrencia, nos encontramos ante una pluralidad de obligaciones, en la que cada obligado –en principio- tendrá un devenir autónomo del resto. Sin embargo, más allá de que, como consecuencia de ello, se determine el porcentaje de responsabilidad por el cual cada co-condenado responderá, esto lo es, a los fines del recupero; el que es posible por razones de justicia y equidad.

10/24/17

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