"BRAVO JORGE FABIAN C/ SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. S/ DESPIDO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 510176-2017.Fecha de la Resolución: 10/24/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COMPETENCIA POR EL TERRITORIO | INCOMPETENCIA | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | PROCEDIMIENTO LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la declaración de incompetencia formulada por el Juzgado Laboral N° 5 de la ciudad de Neuquén, por cuanto del escrito de demanda se observa que el actor no señala donde fue contratado por la demandada como tampoco indica el lugar de prestación de trabajo, al cual recién se refiere al contestar la excepción de incompetencia, indicando que “el actor se desempeñaba como mecánico de mantenimiento en diversas locaciones efectuadas por la demandada en varias jurisdicciones”, pero sin especificar cuáles. Por otra parte, en la demanda acompaña recibos de haberes de los que surge que el domicilio de la demandada se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires [...]. En consecuencia, tal como expresa la Magistrada de grado, no se da en el caso ninguno de los requisitos previstos por la citada normativa - art. 2º de la Ley 921- para habilitar la competencia del Juez de Neuquén.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe ser confirmada la declaración de incompetencia formulada por el Juzgado Laboral N° 5 de la ciudad de Neuquén, por cuanto del escrito de demanda se observa que el actor no señala donde fue contratado por la demandada como tampoco indica el lugar de prestación de trabajo, al cual recién se refiere al contestar la excepción de incompetencia, indicando que “el actor se desempeñaba como mecánico de mantenimiento en diversas locaciones efectuadas por la demandada en varias jurisdicciones”, pero sin especificar cuáles. Por otra parte, en la demanda acompaña recibos de haberes de los que surge que el domicilio de la demandada se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires [...]. En consecuencia, tal como expresa la Magistrada de grado, no se da en el caso ninguno de los requisitos previstos por la citada normativa - art. 2º de la Ley 921- para habilitar la competencia del Juez de Neuquén.

10/24/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha