"BOLATTI OSCAR ENRIQUE C/ GARANTI SAN S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 454275-2011.Fecha de la Resolución: 08/10/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COMODATO DE CASA HABITACION | CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS | PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO | SERENO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la sentencia que rechaza la demanda ya que se tiene por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, en virtud de la cual el actor cumplía funciones de sereno o cuidador en un predio donde la demandada llevaba adelante la implementación de un barrio cerrado. Ello es así, toda vez que la prestación de servicios por parte del actor ha sido reconocida por la misma demandada, a través de su representante y de uno de sus socios; en tanto que no se ha producido prueba de que dichos servicios obedezcan a una relación diferente del contrato de trabajo.[...] Por otra parte, no se advierte el sentido de publicar un aviso en el diario y efectuar entrevistas para ofrecer una vivienda para la sola habitación de los interesados. Entiendo que ello demuestra que, en realidad, se trató de encontrar al cuidador del inmueble, utilizando la necesidad de vivienda como modo de eludir las obligaciones propias de una relación laboral. 2.- La existencia del contrato de comodato en nada influye sobre la conclusión a la que he arribado en los párrafos anteriores, toda vez que la LCT contempla el comodato de casa-habitación de propiedad del empleador como prestación complementaria de la remuneración (art. 105).
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Corresponde revocar la sentencia que rechaza la demanda ya que se tiene por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, en virtud de la cual el actor cumplía funciones de sereno o cuidador en un predio donde la demandada llevaba adelante la implementación de un barrio cerrado. Ello es así, toda vez que la prestación de servicios por parte del actor ha sido reconocida por la misma demandada, a través de su representante y de uno de sus socios; en tanto que no se ha producido prueba de que dichos servicios obedezcan a una relación diferente del contrato de trabajo.[...] Por otra parte, no se advierte el sentido de publicar un aviso en el diario y efectuar entrevistas para ofrecer una vivienda para la sola habitación de los interesados. Entiendo que ello demuestra que, en realidad, se trató de encontrar al cuidador del inmueble, utilizando la necesidad de vivienda como modo de eludir las obligaciones propias de una relación laboral. 2.- La existencia del contrato de comodato en nada influye sobre la conclusión a la que he arribado en los párrafos anteriores, toda vez que la LCT contempla el comodato de casa-habitación de propiedad del empleador como prestación complementaria de la remuneración (art. 105).

08/10/2015

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