"PINCHEIRA YANETH GUADALUPE C/ I.S.S.N. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 358806-2007.Fecha de la Resolución: 19/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CARGA DE LA PRUEBA | COSA RIESGOSA | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD | RAMPA | RELACION DE CAUSALIDAD | RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA | RESPONSABILIDAD OBJETIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que acoge la demanda de daños y perjuicios con fundamento en que tratándose de un accidente producido al caer la actora por una rampa dentro de las instalaciones de la demandada, resulta de aplicación la previsión del art. 1.113 del Cód. Civil, toda vez asumida la guarda sobre la cosa inerte que pudiera ser catalogada inclusive de riesgosa -la rampa-, se presume la obligación de resarcimiento de la demandada sobre el daño ocasionado a la actora que cayera hacia atrás por la misma. Frente a ello, estaba a cargo de la parte que detentaba el bien desvirtuar lo afirmado en el párrafo que antecede, y en su caso, la intervención de la conducta negligente o culposa de la víctima que desvinculara causalmente la condición de la cosa con el acaecimiento del daño, lo que no se hizo.
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que acoge la demanda de daños y perjuicios con fundamento en que tratándose de un accidente producido al caer la actora por una rampa dentro de las instalaciones de la demandada, resulta de aplicación la previsión del art. 1.113 del Cód. Civil, toda vez asumida la guarda sobre la cosa inerte que pudiera ser catalogada inclusive de riesgosa -la rampa-, se presume la obligación de resarcimiento de la demandada sobre el daño ocasionado a la actora que cayera hacia atrás por la misma. Frente a ello, estaba a cargo de la parte que detentaba el bien desvirtuar lo afirmado en el párrafo que antecede, y en su caso, la intervención de la conducta negligente o culposa de la víctima que desvinculara causalmente la condición de la cosa con el acaecimiento del daño, lo que no se hizo.

19/10/2017

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