"PEREZ PIJOAN MARIA SOLEDAD C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3275-2011.Fecha de la Resolución: 17/10/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): EMPLEADO PUBLICO | EMPLEO PÚBLICO | FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA | PODER DE REORGANIZACION | RECATEGORIZACION | TITULO UNIVERSITARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
El proceder de la Administración Pública al dictar el acto que deniega el encuadramiento pretendido por la actora en una categoría profesional no resulta arbitrario ni irrazonable, toda vez que la sola circunstancia de haber alcanzado los títulos de grado universitarios obtenidos, sin más, no le otorga derecho a percibir una categoría mayor. Es que, ya sea que se trate de un ascenso o de un reencuadramiento del personal, ello se encuentra condicionado a que exista vacante en un grupo distinto al de su clasificación, y la autoridad competente resuelva cubrirla. O bien se creen nuevos cargos y reúnan los antecedentes, calificaciones y demás requisitos reglamentarios y especiales para su provisión. En el caso, la autoridad administrativa en dos oportunidades había manifestado que por razones presupuestarias no era posible acceder al encuadramiento pretendido.
2.- El derecho que la actora esgrime en su demanda (vinculado con la carrera administrativa) no puede ser entendido como absoluto ni automático, sino que en él confluyen cuestiones tales como: vacantes (no encontrándose acreditada su existencia), previsión presupuestaria y acto administrativo que justifique la creación del cargo.
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El proceder de la Administración Pública al dictar el acto que deniega el encuadramiento pretendido por la actora en una categoría profesional no resulta arbitrario ni irrazonable, toda vez que la sola circunstancia de haber alcanzado los títulos de grado universitarios obtenidos, sin más, no le otorga derecho a percibir una categoría mayor. Es que, ya sea que se trate de un ascenso o de un reencuadramiento del personal, ello se encuentra condicionado a que exista vacante en un grupo distinto al de su clasificación, y la autoridad competente resuelva cubrirla. O bien se creen nuevos cargos y reúnan los antecedentes, calificaciones y demás requisitos reglamentarios y especiales para su provisión. En el caso, la autoridad administrativa en dos oportunidades había manifestado que por razones presupuestarias no era posible acceder al encuadramiento pretendido.

2.- El derecho que la actora esgrime en su demanda (vinculado con la carrera administrativa) no puede ser entendido como absoluto ni automático, sino que en él confluyen cuestiones tales como: vacantes (no encontrándose acreditada su existencia), previsión presupuestaria y acto administrativo que justifique la creación del cargo.

17/10/2017

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