"CONSORCIO ALTOS DE TUCUMAN C/ LOPEZ OLGA S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 412069-2010.Fecha de la Resolución: 17/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DEMOLICION DE OBRA | DERECHOS REALES | ENTREPISO METALICO | FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LOS COPROPIETARIOS | PROPIEDAD HORIZONTAL | PROPIETARIO DEL ULTIMO PISO | REGLAMENTO DE COPROPIEDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- La demandada quien es propietaria de una unidad funcional ubicada en el último piso del edificio del consorcio actor, deberá demoler la obra consistente en un entrepiso metálico que elevó la altura del techo del edificio, ya que la referida construcción no fue autorizada por los copropietarios, en virtud de haberse violado el art. 7 de la ley 13.512 y el Reglamento de Copropiedad. Ello es así, pues si bien el Consorcio no probó los perjuicios alegados, lo cierto es que la demandada tampoco acreditó – contrariamente a lo que afirma en su recurso- la inocuidad de la obra. De allí que la incidencia de la modificación realizada por la accionada en el techo del edificio aparece como un dato desconocido, pese al prolongado tiempo de tramitación de esta causa. A tal fin, el informe acompañado por la demandada al contestar demanda, deviene insuficiente. No sólo que a él se contraponen los testigos que refirieron a la existencia de filtraciones de agua, roturas de membrana, pared y afectación estética (…), sino que, fundamentalmente, al no haberse producido en autos una pericia en arquitectura, no existen suficientes elementos para concluir que la obra en infracción no importa un riesgo actual o futuro para la seguridad del edificio, ni altera su estética.
2.- […] no puede ser buen fundamento para justificar la inobservancia del reglamento de copropiedad la existencia de otras construcciones antirreglamentarias. La eventual presencia de otros incumplidores, a más de no haber sido cabalmente probado en autos, no habilita a encarar acciones ilícitas para satisfacer beneficios individuales.
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1.- La demandada quien es propietaria de una unidad funcional ubicada en el último piso del edificio del consorcio actor, deberá demoler la obra consistente en un entrepiso metálico que elevó la altura del techo del edificio, ya que la referida construcción no fue autorizada por los copropietarios, en virtud de haberse violado el art. 7 de la ley 13.512 y el Reglamento de Copropiedad. Ello es así, pues si bien el Consorcio no probó los perjuicios alegados, lo cierto es que la demandada tampoco acreditó – contrariamente a lo que afirma en su recurso- la inocuidad de la obra. De allí que la incidencia de la modificación realizada por la accionada en el techo del edificio aparece como un dato desconocido, pese al prolongado tiempo de tramitación de esta causa. A tal fin, el informe acompañado por la demandada al contestar demanda, deviene insuficiente. No sólo que a él se contraponen los testigos que refirieron a la existencia de filtraciones de agua, roturas de membrana, pared y afectación estética (…), sino que, fundamentalmente, al no haberse producido en autos una pericia en arquitectura, no existen suficientes elementos para concluir que la obra en infracción no importa un riesgo actual o futuro para la seguridad del edificio, ni altera su estética.

2.- […] no puede ser buen fundamento para justificar la inobservancia del reglamento de copropiedad la existencia de otras construcciones antirreglamentarias. La eventual presencia de otros incumplidores, a más de no haber sido cabalmente probado en autos, no habilita a encarar acciones ilícitas para satisfacer beneficios individuales.

17/10/2017

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