"VILLAGRA JOANA MARISEL C/ MANCUSO JOSE Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 503436-2014.Fecha de la Resolución: 12/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑOS Y PERJUICIOS | FRACTURA DE COXIS | INDEMNIZACION POR DAÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Toda ez que el perito médico ha señalado expresamente la existencia de dolor en la zona afectada [coxis] y que, además, ello la inhibe para realizar actividades físicas que requieran sentarse, ello constituye una incapacidad que guarda adecuada relación de causalidad con el accidente y que al producir una incapacidad debe ser indemnizada.
2.- Tomando en cuenta que el perito no tuvo en consideración la incidencia de la lesión anterior en el coxis, y los efectos derivados de la lesión derivada del accidente de tránsito, es que estimo adecuado fijar la incapacidad en un 10% en función de la lesión anterior en la misma zona. Determinado ello y tomando en cuenta que la actora no ha probado la realización de actividades laborales ni sus ingresos, es que tomando en cuenta el salario mínimo existente en la época del accidente y su edad a la fecha del hecho y aplicando el promedio entre la fórmulas Vuoto y Méndez, tal como lo postulan las Salas de esta Cámara, es que debe fijarse el monto por el rubro incapacidad física en la suma de $100.000.
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1.- Toda ez que el perito médico ha señalado expresamente la existencia de dolor en la zona afectada [coxis] y que, además, ello la inhibe para realizar actividades físicas que requieran sentarse, ello constituye una incapacidad que guarda adecuada relación de causalidad con el accidente y que al producir una incapacidad debe ser indemnizada.

2.- Tomando en cuenta que el perito no tuvo en consideración la incidencia de la lesión anterior en el coxis, y los efectos derivados de la lesión derivada del accidente de tránsito, es que estimo adecuado fijar la incapacidad en un 10% en función de la lesión anterior en la misma zona. Determinado ello y tomando en cuenta que la actora no ha probado la realización de actividades laborales ni sus ingresos, es que tomando en cuenta el salario mínimo existente en la época del accidente y su edad a la fecha del hecho y aplicando el promedio entre la fórmulas Vuoto y Méndez, tal como lo postulan las Salas de esta Cámara, es que debe fijarse el monto por el rubro incapacidad física en la suma de $100.000.

12/10/2017

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