"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ GARCIA RODOLFO LUIS S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 490737-2013.Fecha de la Resolución: 12/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CERTIFICADO DE DEUDA | FALTA DE LEGITIMACION PASIVA | OBLIGADO AL PAGO | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse el decisorio que acoge la defensa de inhabilidad de título opuesta respecto de cuatro boletas de deuda emitidas por la Dirección Provincial de Rentas, a los fines del cobro por vía de apremio del impuesto inmobiliario, si, como bien sostiene el aquo, el demandado acreditó que no mediaba coincidencia entre su persona y la obligada al pago, luego de haber aportado documentación de la que surge que no es el titular registral de los inmuebles, calidad que recae en una sociedad anónima, sin que la accionante hubiere aportado siquiera el registro del que surgiría la calidad de contribuyente en el pago del tributo que se le endilga al ejecutado, aún contando con atribuciones legales para obtener información y determinar las obligaciones fiscales en cada caso (arts. 30, 36 y s.s. del Código Fiscal), con lo cual, se plasma la falta de legitimación pasiva argüida.
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Debe confirmarse el decisorio que acoge la defensa de inhabilidad de título opuesta respecto de cuatro boletas de deuda emitidas por la Dirección Provincial de Rentas, a los fines del cobro por vía de apremio del impuesto inmobiliario, si, como bien sostiene el aquo, el demandado acreditó que no mediaba coincidencia entre su persona y la obligada al pago, luego de haber aportado documentación de la que surge que no es el titular registral de los inmuebles, calidad que recae en una sociedad anónima, sin que la accionante hubiere aportado siquiera el registro del que surgiría la calidad de contribuyente en el pago del tributo que se le endilga al ejecutado, aún contando con atribuciones legales para obtener información y determinar las obligaciones fiscales en cada caso (arts. 30, 36 y s.s. del Código Fiscal), con lo cual, se plasma la falta de legitimación pasiva argüida.

12/10/2017

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