"JARA GABRIEL DAVID C/ CODON FERNANDO JOSE Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 501467-2014.Fecha de la Resolución: 12/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CALCULO INDEMNIZATORIO | CUANTIFICACION | DAÑO FISICO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | GASTOS DE REPARACION DE LA MOTOCICLETA | GASTOS DE TRATAMIENTO PSICOLOGICO | GASTOS MEDICOS, FARMACIA, TRANSPORTE Y VESTIMENTA | HONORARIOS DEL PERITO | MOTOCICLISTA EMBESTIDO | PRUEBA TESTIMONIAL | SEMAFORO EN ROJO | UNICO TESTIGO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1..- El demandado, conductor del automóvil, es el responsable de la colisión en donde embistió al motociclista, por cuanto de la prueba colectada surge que aquél emprendió su marcha para doblar hacia su izquierda y trasponer la Ruta 22, a pesar de que la flecha de semáforo no habilitaba su paso por encontrarse en rojo. Por otra parte, el hecho que el único testigo en su relato se pronunciara sobre la velocidad, señalización del semáforo, etc., ello no compromete en lo más mínimo su imparcialidad, pues al tratarse de un testigo presencial, relató lo que pudo apreciar a través de sus sentidos. Ello así pues, si no se hubiera expedido sobre la señalización lumínica, la velocidad, y demás elementos que integran la mecánica del accidente, no podría ser un testigo idóneo para acreditar las circunstancias de hecho invocadas en la demanda o en su contestación.
2.- [...] más allá de no haberse acreditado tales gastos (farmacia, médicos, transporte y vestimenta) a través de los comprobantes pertinentes, en función de las características del accidente, las intervenciones médicas, de lo que da cuenta la historia clínica (...), y el informe pericial (...), al guardar relación con las lesiones sufridas por el actor con motivo del accidente, resultan procedentes, por lo que propiciaré su confirmación.
3.- […] a los fines de la fijación de la indemnización por daño físico, tomo como parámetros la suma que surge de las fórmulas Vuotto y Méndez (30% incapacidad + edad al momento del accidente: 39 años + SMVM: salario mensual multiplicado por 13 (incluye SAC), al momento del accidente de $3.300,00 (Res. 4/2013 del Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fechada el 25.07.2013, al haber aportado información sobre los ingresos del actor que justifique uno mayor), y conforme facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, estimo justo y equitativo determinar en la suma de $ 280.000, con más los intereses determinados en la anterior instancia.
4.- Respecto de los gastos por reparación de la motocicleta, si bien comparto los fundamentos brindados por la jueza de grado a los fines de su procedencia, le asiste razón al apelante en cuanto a que el monto fijado ($ 6.500) resulta bajo. Ello así, porque el presupuesto acompañado (…), guarda relación con la mecánica del accidente y con los daños experimentados en la moto, conforme copias fotográficas obrantes a (…) del expediente penal que tengo a la vista, por lo que este rubro deberá ser elevado a la suma de $ 8.000, con más los intereses fijados en la sentencia de grado.
5.- En lo que respecta al importe otorgado en concepto de gastos por tratamiento psicológico ($ 9.000), en función del informe pericial (…), en donde se expresa: “Debe realizar tratamiento psicoterapéutico de tipo individual, de frecuencia semanal por al menos un año. La sesión de psicoterapia tiene un costo promedio de $300 para el ámbito privado de la ciudad de Neuquén. Lo que arrojaría un costo total estimado en catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400)...”, juzgo que la indemnización otorgada resulta reducida, por lo que propiciaré su elevación a la suma de $ 15.000.
6.- En lo concerniente al monto otorgado por reparación del daño moral, encuentro mérito para modificar el monto de condena por este rubro ($ 30.000), tal como se solicita en el escrito recursivo, para ello tengo en cuenta las lesiones sufridas en el cuerpo por un joven que al momento del infortunio contaba con 39 años de edad, como también los padecimientos experimentados como consecuencia de los tratamientos e intervenciones posteriores, lo que me lleva al convencimiento que la suma establecida en primera instancia deberá ser elevada.[…] Por ello, en función de lo expuesto, y conforme las facultades que me confiere el art. 165 del CPCyC, estimo que el importe en concepto de daño moral deberá ser elevado a la suma $ 75.000.
7.- Con respecto a los honorarios regulados al perito accidentológico, esta Sala ha sostenido: “...debe adecuarse la regulación de los peritos, además del mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa” (PI TI 2006 f°9 Sala III). Analizada la suma regulada en función de las pautas generalmente utilizadas y teniendo en cuenta el trabajo efectivamente realizado (…), su extensión, calidad e incidencia en la resolución de la causa, concluyo que la misma resulta baja, por lo que corresponde elevar los honorarios al porcentaje del 3%.
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1..- El demandado, conductor del automóvil, es el responsable de la colisión en donde embistió al motociclista, por cuanto de la prueba colectada surge que aquél emprendió su marcha para doblar hacia su izquierda y trasponer la Ruta 22, a pesar de que la flecha de semáforo no habilitaba su paso por encontrarse en rojo. Por otra parte, el hecho que el único testigo en su relato se pronunciara sobre la velocidad, señalización del semáforo, etc., ello no compromete en lo más mínimo su imparcialidad, pues al tratarse de un testigo presencial, relató lo que pudo apreciar a través de sus sentidos. Ello así pues, si no se hubiera expedido sobre la señalización lumínica, la velocidad, y demás elementos que integran la mecánica del accidente, no podría ser un testigo idóneo para acreditar las circunstancias de hecho invocadas en la demanda o en su contestación.

2.- [...] más allá de no haberse acreditado tales gastos (farmacia, médicos, transporte y vestimenta) a través de los comprobantes pertinentes, en función de las características del accidente, las intervenciones médicas, de lo que da cuenta la historia clínica (...), y el informe pericial (...), al guardar relación con las lesiones sufridas por el actor con motivo del accidente, resultan procedentes, por lo que propiciaré su confirmación.

3.- […] a los fines de la fijación de la indemnización por daño físico, tomo como parámetros la suma que surge de las fórmulas Vuotto y Méndez (30% incapacidad + edad al momento del accidente: 39 años + SMVM: salario mensual multiplicado por 13 (incluye SAC), al momento del accidente de $3.300,00 (Res. 4/2013 del Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fechada el 25.07.2013, al haber aportado información sobre los ingresos del actor que justifique uno mayor), y conforme facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, estimo justo y equitativo determinar en la suma de $ 280.000, con más los intereses determinados en la anterior instancia.

4.- Respecto de los gastos por reparación de la motocicleta, si bien comparto los fundamentos brindados por la jueza de grado a los fines de su procedencia, le asiste razón al apelante en cuanto a que el monto fijado ($ 6.500) resulta bajo. Ello así, porque el presupuesto acompañado (…), guarda relación con la mecánica del accidente y con los daños experimentados en la moto, conforme copias fotográficas obrantes a (…) del expediente penal que tengo a la vista, por lo que este rubro deberá ser elevado a la suma de $ 8.000, con más los intereses fijados en la sentencia de grado.

5.- En lo que respecta al importe otorgado en concepto de gastos por tratamiento psicológico ($ 9.000), en función del informe pericial (…), en donde se expresa: “Debe realizar tratamiento psicoterapéutico de tipo individual, de frecuencia semanal por al menos un año. La sesión de psicoterapia tiene un costo promedio de $300 para el ámbito privado de la ciudad de Neuquén. Lo que arrojaría un costo total estimado en catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400)...”, juzgo que la indemnización otorgada resulta reducida, por lo que propiciaré su elevación a la suma de $ 15.000.

6.- En lo concerniente al monto otorgado por reparación del daño moral, encuentro mérito para modificar el monto de condena por este rubro ($ 30.000), tal como se solicita en el escrito recursivo, para ello tengo en cuenta las lesiones sufridas en el cuerpo por un joven que al momento del infortunio contaba con 39 años de edad, como también los padecimientos experimentados como consecuencia de los tratamientos e intervenciones posteriores, lo que me lleva al convencimiento que la suma establecida en primera instancia deberá ser elevada.[…] Por ello, en función de lo expuesto, y conforme las facultades que me confiere el art. 165 del CPCyC, estimo que el importe en concepto de daño moral deberá ser elevado a la suma $ 75.000.

7.- Con respecto a los honorarios regulados al perito accidentológico, esta Sala ha sostenido: “...debe adecuarse la regulación de los peritos, además del mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa” (PI TI 2006 f°9 Sala III). Analizada la suma regulada en función de las pautas generalmente utilizadas y teniendo en cuenta el trabajo efectivamente realizado (…), su extensión, calidad e incidencia en la resolución de la causa, concluyo que la misma resulta baja, por lo que corresponde elevar los honorarios al porcentaje del 3%.

12/10/2017

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