"MUÑOZ ARSOBINDO ANTONIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO ART 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 443240-2011.Fecha de la Resolución: 10/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD ACCIDENTE | HIPOACUSIA | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | RECHAZO DEL DAÑO PSICOLOGICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Cabe revocar el pronunciamiento de grado en punto al reconocimeinto de la procedencia de la prestación dineraria reclamada por incapacidad psicológica, si la patología psíquica no fue detectada por el médico legista que intervino en los presentes, y de mayor importancia aún es que luego de diagnosticar la hipoacusia inducida por ruidos, al formular la incidencia de los factores de ponderación de lo que debe considerarse la afección de base, considera innecesario recalificar al trabajador, y más aún que cuando evaluó “el grado de dificultad que el individuo posee para desempeñar su tarea habitual” (Factores de ponderación Punto 2 del Dec. 659/96) lo considerara “leve” asignando el 10% de un máximo de 20%; y si sumado a ello, cuando fuera interrogado el damnificado en sede administrativa, manifestó “que no había notado alteración auditiva alguna durante el desempeño de su tarea ni en otros ámbitos privados”, con lo que al menos a dicha fecha, transcurridos aproximadamente 1 año, el afectado admite que no lo había advertido en ninguno de los ámbitos de su vida (laboral y social). De ello se sigue que no se hace referencia alguna en el dictamen psicológico, por lo que, más allá de los hallazgos realizados por la perito, resulta imposible reconstruir la evolución del actor hasta la fecha en que realiza la entrevista y los test, particularmente si se lo correlaciona con la falta de constatación del agravamiento de la hipoacusia.
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Cabe revocar el pronunciamiento de grado en punto al reconocimeinto de la procedencia de la prestación dineraria reclamada por incapacidad psicológica, si la patología psíquica no fue detectada por el médico legista que intervino en los presentes, y de mayor importancia aún es que luego de diagnosticar la hipoacusia inducida por ruidos, al formular la incidencia de los factores de ponderación de lo que debe considerarse la afección de base, considera innecesario recalificar al trabajador, y más aún que cuando evaluó “el grado de dificultad que el individuo posee para desempeñar su tarea habitual” (Factores de ponderación Punto 2 del Dec. 659/96) lo considerara “leve” asignando el 10% de un máximo de 20%; y si sumado a ello, cuando fuera interrogado el damnificado en sede administrativa, manifestó “que no había notado alteración auditiva alguna durante el desempeño de su tarea ni en otros ámbitos privados”, con lo que al menos a dicha fecha, transcurridos aproximadamente 1 año, el afectado admite que no lo había advertido en ninguno de los ámbitos de su vida (laboral y social). De ello se sigue que no se hace referencia alguna en el dictamen psicológico, por lo que, más allá de los hallazgos realizados por la perito, resulta imposible reconstruir la evolución del actor hasta la fecha en que realiza la entrevista y los test, particularmente si se lo correlaciona con la falta de constatación del agravamiento de la hipoacusia.

10/10/2017

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