"L. L. M. F. C/ L. A. R. S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 66303-2014.Fecha de la Resolución: 10/10/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CUOTA ALIMENTARIA | ERROR IN PROCEDENDO | ETAPAS DEL PROCESO | EXTENSION | INCIDENTE DE NULIDAD | NOTIFICACION | NUEVO PATROCINIO | RECURSO DE APELACION | VIA IDONEARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la resolución que le impone al alimentante las costas del incidente, y mantiene la cuota alimentaria fijada en autos a favor de la hija extendiéndola hasta la edad de 25 años y/o finalización de sus estudios terciarios/universitarios, por cuanto en el memorial se cuestiona y denuncian defectos de actos procesales anteriores al dictado de aquella, como es el vinculado a la notificación del traslado del planteo –sostiene que la petición de extender la cuota no le fue cursada a su nuevo letrado-, mientras que, conforme lo previsto en el art. 253 del CPCC, la apelación comprensiva de la nulidad está reservada para subsanar vicios que afecten a la decisión en sí misma, quedando excluidos los errores de procedimiento o in procedendo, cuya impugnación corresponde a otro mecanismo, el incidente de nulidad regulado en los arts. 175, 170 s.s. y ccdtes del CPCyC.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe ser confirmada la resolución que le impone al alimentante las costas del incidente, y mantiene la cuota alimentaria fijada en autos a favor de la hija extendiéndola hasta la edad de 25 años y/o finalización de sus estudios terciarios/universitarios, por cuanto en el memorial se cuestiona y denuncian defectos de actos procesales anteriores al dictado de aquella, como es el vinculado a la notificación del traslado del planteo –sostiene que la petición de extender la cuota no le fue cursada a su nuevo letrado-, mientras que, conforme lo previsto en el art. 253 del CPCC, la apelación comprensiva de la nulidad está reservada para subsanar vicios que afecten a la decisión en sí misma, quedando excluidos los errores de procedimiento o in procedendo, cuya impugnación corresponde a otro mecanismo, el incidente de nulidad regulado en los arts. 175, 170 s.s. y ccdtes del CPCyC.

10/10/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha