"ALI JOSE LUIS Y OTROS C/ COPELCO LTDA S/ COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 61730-2013.Fecha de la Resolución: 10/6/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ETAPAS DEL PROCESO | MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER | PRUEBA EN LA ALZADA | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Sin perjuicio de denegar la prueba pericial contable en la Alzada, cuando como en el caso no se verifica ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 260 inciso 5 del Código Procesal Civil toda vez que la procedencia de producción de prueba en segunda instancia reviste el carácter excepcional, siendo su admisibilidad de interpretación restrictiva, cuando de la naturaleza de la cuestión debatida surge la necesidad de completar, mejorar y aclarar algunos aspectos del trabajo realizado por el contador actuante procede la adopción de una medida para mejor proveer conforme las facultades que le acuerdan al Tribunal el artículo 36 inciso 2 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al proceso laboral y el propio sistema adjetivo previsto por la ley 921 (artículos 45 y 35 de dicha norma).
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Sin perjuicio de denegar la prueba pericial contable en la Alzada, cuando como en el caso no se verifica ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 260 inciso 5 del Código Procesal Civil toda vez que la procedencia de producción de prueba en segunda instancia reviste el carácter excepcional, siendo su admisibilidad de interpretación restrictiva, cuando de la naturaleza de la cuestión debatida surge la necesidad de completar, mejorar y aclarar algunos aspectos del trabajo realizado por el contador actuante procede la adopción de una medida para mejor proveer conforme las facultades que le acuerdan al Tribunal el artículo 36 inciso 2 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al proceso laboral y el propio sistema adjetivo previsto por la ley 921 (artículos 45 y 35 de dicha norma).

10/6/17

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