"N&T CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.R.L. S/ INCIDENTE DE ELEVACIÓN A CAMARA E/A 517828/2017” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 53490-2017.Fecha de la Resolución: 10/3/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS INEFICACES | ACTOS PROHIBIDOS | ACTOS REALIZADOS POR UN TERCERO | CONCURSO PREVENTIVO | CONCURSOS Y QUIEBRAS | DEBITO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL CONCURSADO | DEPOSITO | EFECTOS DE LA APERTURA | ENTIDAD BANCARIA | INCIDENTE | PARS CONDITIO CREDITORUM | REINTEGRO DE FONDOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6p. pdf
Contenidos:
Corresponde dar curso al incidente de reintegro planteado por la concursada con el objeto de lograr la declaración de ineficacia del acto llevado a cabo por una entidad bancaria, a raíz del débito que realiza sobre un depósito para aplicar esos fondos debitados a un descubierto preexistente a la fecha de presentación en concurso, en tanto la vía incidental peticionada para obtener el reintegro a la masa concursal de los fondos debitados por el banco, en este caso por un tercero, se compadece con la finalidad de la declaración de ineficacia (tiende a solucionar las situaciones de empobrecimiento de la prenda común producidas cuando el deudor se encuentra en cesación de pagos) y con el principio rector, materia concursal, cual es la igualdad de trato de los acreedores (pars conditio creditorum).
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Corresponde dar curso al incidente de reintegro planteado por la concursada con el objeto de lograr la declaración de ineficacia del acto llevado a cabo por una entidad bancaria, a raíz del débito que realiza sobre un depósito para aplicar esos fondos debitados a un descubierto preexistente a la fecha de presentación en concurso, en tanto la vía incidental peticionada para obtener el reintegro a la masa concursal de los fondos debitados por el banco, en este caso por un tercero, se compadece con la finalidad de la declaración de ineficacia (tiende a solucionar las situaciones de empobrecimiento de la prenda común producidas cuando el deudor se encuentra en cesación de pagos) y con el principio rector, materia concursal, cual es la igualdad de trato de los acreedores (pars conditio creditorum).

10/3/17

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