"N. M. E. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 82792-2017.Fecha de la Resolución: 10/3/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): AUTOSATISFACTIVA | FACULTADES DEL JUEZ | HIJOS | INSCRIPCION EN LA OBRA SOCIAL DEL PROGENITOR | MEDIDA CAUTELAR | MEDIDAS CAUTELARES | OBJETO CUMPLIDO | PROCESOS DE FAMILIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1. - Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la medida autosatisfactiva, iniciada por la madre en representación de sus hijos menores, con el objeto de que se ordene al progenitor inscribir a los hijos en su obra social, a la cual aporta desde su ingreso laboral, aportando informes negativos del ANSeS, toda vez que, si bien las certificaciones emitidas de ANSES a nombre de ambos menores con fecha de emisión 10/05/2017 y comprensivas al periodo desde 04/2017 hasta 05/2017 son negativas, de los informes del mismo organismo fechados el 14/08/2017 dan cuenta que los hijos registran afiliación en obra social vigente con fecha de emisión 14/08/2017 y comprenden el periodo desde 05/2017 hasta 08/2017, el objeto pretendido se halla cumplido.
2.- Se comparte el abordaje dispuesto por la jueza al señalar los trámites existentes y vigentes en relación a lo reclamado, atendiendo a que en la materia imperan los principios de tutela judicial efectiva, buena fe y lealtad procesal y oficiosidad, por los que las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia y la resolución pacífica de los conflictos (art. 706 CCyC), compatible con el deber de los magistrados de tratar de avenir a las partes “sobre las cuestiones relacionadas con la tenencia de hijos, régimen de visitas”, y en el procedimiento, “Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que es menester realizar”, “Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades” y “Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal” (art. 34 inc. 1° y 5°, a), b) y e) del CPCyC).
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1. - Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la medida autosatisfactiva, iniciada por la madre en representación de sus hijos menores, con el objeto de que se ordene al progenitor inscribir a los hijos en su obra social, a la cual aporta desde su ingreso laboral, aportando informes negativos del ANSeS, toda vez que, si bien las certificaciones emitidas de ANSES a nombre de ambos menores con fecha de emisión 10/05/2017 y comprensivas al periodo desde 04/2017 hasta 05/2017 son negativas, de los informes del mismo organismo fechados el 14/08/2017 dan cuenta que los hijos registran afiliación en obra social vigente con fecha de emisión 14/08/2017 y comprenden el periodo desde 05/2017 hasta 08/2017, el objeto pretendido se halla cumplido.

2.- Se comparte el abordaje dispuesto por la jueza al señalar los trámites existentes y vigentes en relación a lo reclamado, atendiendo a que en la materia imperan los principios de tutela judicial efectiva, buena fe y lealtad procesal y oficiosidad, por los que las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia y la resolución pacífica de los conflictos (art. 706 CCyC), compatible con el deber de los magistrados de tratar de avenir a las partes “sobre las cuestiones relacionadas con la tenencia de hijos, régimen de visitas”, y en el procedimiento, “Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que es menester realizar”, “Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades” y “Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal” (art. 34 inc. 1° y 5°, a), b) y e) del CPCyC).

10/3/17

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