"M. L. M. S. C/ V. R. N. S. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO LEY 2786 S/ INCIDENTE DE APELACIÓN" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 244.Fecha de la Resolución: 26/09/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ABTENCION DE REALIZAR MANIFESTACIONES MEDIATICAS | MEDIDAS CAUTELARES | VIOLENCIA DE GENERO | VIOLENCIA MEDIATICA CONTRA LA MUJERRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la medida cautelar para que las partes se abstengan de realizar manifestaciones mediáticas que trasciendan el estado de las actuaciones en función de que en esa instancia aún no existe decisión en cuanto al fondo de la cuestión, sino sólo el dictado de medidas cautelares a fines de proteger a la denunciante y evitar la potencial frustración de sus derechos, lo que no implica en modo alguno pronunciamiento en favor de ninguna de las partes.
2.- Debe confirmarse lo resuelto en la audiencia en la que se dispone a fin de garantizar el derecho de las partes se abstengan éstas de realizar manifestaciones mediáticas que trasciendan el estado de las actuaciones, toda vez que no se advierte de que manera la medida dispuesta podría, en su caso, revictimizar a la denunciante. Por el contrario, la exposición mediática de la situación puede llegar inclusive a ser contraproducente, existiendo, además otros mecanismos idóneos para canalizar las loables intenciones de ésta y sin que sea necesario exponer a situaciones de riesgo ni vulnerabilidad a otras personas.
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1.- Corresponde confirmar la medida cautelar para que las partes se abstengan de realizar manifestaciones mediáticas que trasciendan el estado de las actuaciones en función de que en esa instancia aún no existe decisión en cuanto al fondo de la cuestión, sino sólo el dictado de medidas cautelares a fines de proteger a la denunciante y evitar la potencial frustración de sus derechos, lo que no implica en modo alguno pronunciamiento en favor de ninguna de las partes.

2.- Debe confirmarse lo resuelto en la audiencia en la que se dispone a fin de garantizar el derecho de las partes se abstengan éstas de realizar manifestaciones mediáticas que trasciendan el estado de las actuaciones, toda vez que no se advierte de que manera la medida dispuesta podría, en su caso, revictimizar a la denunciante. Por el contrario, la exposición mediática de la situación puede llegar inclusive a ser contraproducente, existiendo, además otros mecanismos idóneos para canalizar las loables intenciones de ésta y sin que sea necesario exponer a situaciones de riesgo ni vulnerabilidad a otras personas.

26/09/2017

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