"R. N. A. C/ R. A. R. S/ RECLAMACION DE FILIACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 40367-2009.Fecha de la Resolución: 26/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | FILIACIÓN | PERDIDA DE CHANCE | RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 39 p. pdf
Contenidos:
1.- El padre que no reconoció a su hijo extramatrimonial oportunamente deberá indemnizarlo en concepto de daño moral, pues tal omisión engendra un hecho ilícito, estimándose ajustado elevar el monto de la condena a la suma de $135.000, consolidado a la fecha de la sentencia de grado -según lo que la misma ha establecido que llega firme- que le permitirá obtener una satisfacción sustitutiva y compensatoria del padecimiento aplicándolo a la adecuación de prestaciones habitacionales o bienes que mejoren su actual condición, tanto como realizar un viaje de esparcimiento a lo largo de un mes, de conformidad a lo previsto en el nuevo art. 1741 del CCyC.
2.- Cabe hacer lugar a la indemnización por pérdida de chance por falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial, pues de la prueba relevada surge un grado de certeza suficiente sobre el daño generado por la frustración de la posibilidad razonable de consolidar la adquisición de un bien jurídicamente protegido, representado por el acceso a una mejor calidad de educación, cultura, esparcimiento, o capacitación deportiva, de haberse concretado los aportes del progenitor conforme sus posibilidades económicas, aún prescindiendo de un resultado final incierto, estimando ajustado fijar la suma indemnizatoria en $48.000,00.
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1.- El padre que no reconoció a su hijo extramatrimonial oportunamente deberá indemnizarlo en concepto de daño moral, pues tal omisión engendra un hecho ilícito, estimándose ajustado elevar el monto de la condena a la suma de $135.000, consolidado a la fecha de la sentencia de grado -según lo que la misma ha establecido que llega firme- que le permitirá obtener una satisfacción sustitutiva y compensatoria del padecimiento aplicándolo a la adecuación de prestaciones habitacionales o bienes que mejoren su actual condición, tanto como realizar un viaje de esparcimiento a lo largo de un mes, de conformidad a lo previsto en el nuevo art. 1741 del CCyC.

2.- Cabe hacer lugar a la indemnización por pérdida de chance por falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial, pues de la prueba relevada surge un grado de certeza suficiente sobre el daño generado por la frustración de la posibilidad razonable de consolidar la adquisición de un bien jurídicamente protegido, representado por el acceso a una mejor calidad de educación, cultura, esparcimiento, o capacitación deportiva, de haberse concretado los aportes del progenitor conforme sus posibilidades económicas, aún prescindiendo de un resultado final incierto, estimando ajustado fijar la suma indemnizatoria en $48.000,00.

26/09/2017

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