"CUIÑAS HUGO JONATAN C/ HICSA S.A. S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 506252-2014.Fecha de la Resolución: 26/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AUTOMOVIL | CONCESIONARIO | COSTAS | DAÑOS Y PERJUCIOS | DEMORA EN LA PROVISION DEL REPUESTO POR PARTE DE LA TERMINAL | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | REPARACION | RESPONSABILIDAD POR DAÑO | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTEGRANTES DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Deber ser confirmada la decisión de la instancia de grado en cuanto a le imputa responsabilidad a la demandada en función de la demora injustificada en la entrega del rodado al actor, por cuanto aún cuando la demora pudiera imputarse a la falta de entrega de los repuestos por parte de la fábrica, subiste la responsabilidad solidaria que consagra la ley 24.240 en los artículos 12, 13 y 40 en cuanto disponen la obligación de garantizar un servicio técnico adecuado, lo que debe comprender el suministro de los repuestos necesarios para brindar el servicio en esos términos, imponiendo la carga a fabricantes, importadores y vendedores de cosas muebles no consumibles.
2.- […] la concesionaria podría demostrar que no tuvo injerencia en la demora, pero sólo para poder entablar la acción de repetición que prevé la misma norma, y no frente al consumidor, respecto a quien y por las razones expuestas dichas cuestiones son inoponibles.
3.- En cuanto a la imposición de costas, no encuentro motivo para variar el criterio adoptado en la sentencia de grado, pues aún cuando el monto final de condena sea menor al de la demanda, la pretensión prosperó en su parte principal esto es la determinación de la responsabilidad en cabeza de la accionada, razón por la cual corresponde mantener la imposición de costas a ésta última.
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Deber ser confirmada la decisión de la instancia de grado en cuanto a le imputa responsabilidad a la demandada en función de la demora injustificada en la entrega del rodado al actor, por cuanto aún cuando la demora pudiera imputarse a la falta de entrega de los repuestos por parte de la fábrica, subiste la responsabilidad solidaria que consagra la ley 24.240 en los artículos 12, 13 y 40 en cuanto disponen la obligación de garantizar un servicio técnico adecuado, lo que debe comprender el suministro de los repuestos necesarios para brindar el servicio en esos términos, imponiendo la carga a fabricantes, importadores y vendedores de cosas muebles no consumibles.

2.- […] la concesionaria podría demostrar que no tuvo injerencia en la demora, pero sólo para poder entablar la acción de repetición que prevé la misma norma, y no frente al consumidor, respecto a quien y por las razones expuestas dichas cuestiones son inoponibles.

3.- En cuanto a la imposición de costas, no encuentro motivo para variar el criterio adoptado en la sentencia de grado, pues aún cuando el monto final de condena sea menor al de la demanda, la pretensión prosperó en su parte principal esto es la determinación de la responsabilidad en cabeza de la accionada, razón por la cual corresponde mantener la imposición de costas a ésta última.

26/09/2017

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