"OLVEIRA NOELIA Y OTRO C/ SOSA LEANDRO AGUSTIN Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 513686-2016.Fecha de la Resolución: 26/09/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CADUCIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR | CARACTER EXCEPIONAL | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | INHIBICION GENERAL DE BIENES | MEDIDAS CAUTELARES | RECHAZO | VEROCIMILITUD DEL DERECHORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que desestima la caducidad de la cautelar, pues la conducta desplegada por la parte actora no merece el reproche de dilatoria o abusiva, en tanto, a partir del conocimiento de la efectiva traba de la medida, ha interpuesto la acción de conocimiento en el plazo legalmente fijado.
2.- Lo que quiere evitarse, con el dictado de la caducidad de una medida cautelar, es que se configure una conducta abusiva y arbitraria mediante el mantenimiento por tiempo indefinido, de derechos no ejercitados.
3.- Sin perjuicio de que la medida de inhibición general de bienes es de aplicación excepcional y subsidiaria, en el caso corresponde que sea mantenida, a partir de la documentación acompañada y, en especial, del informe técnico que se ha adjuntado, pues surge la verosimilitud del derecho reclamado. Ello así, en tanto la parte peticionante ha indicado las cuestiones que dificultan la traba del embargo, haciendo alusión a la naturaleza del bien a nombre del demandado, la existencia de boletos de compraventa sobre los lotes y el peligro en la demora, ante la inexistencia de otros bienes en cabeza del demandado para responder frente a los eventuales daños y perjuicios, ello más allá de las peticiones que pudiera efectuar en la instancia de origen en punto a la sustitución y/o modificación de la medida, como así también, en punto a la contracautela
4.- En relación a las las costas impuestas en el incidente de caducidad, corresponde que no obstante confirmarse lo resuelto, la redacción del precepto, pudo hacer creer a la parte que contaba con derecho para efectuar el planteo, por lo que, con relación a este aspecto, la de ambas instancias deberán ser soportadas en el orden causado.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que desestima la caducidad de la cautelar, pues la conducta desplegada por la parte actora no merece el reproche de dilatoria o abusiva, en tanto, a partir del conocimiento de la efectiva traba de la medida, ha interpuesto la acción de conocimiento en el plazo legalmente fijado.

2.- Lo que quiere evitarse, con el dictado de la caducidad de una medida cautelar, es que se configure una conducta abusiva y arbitraria mediante el mantenimiento por tiempo indefinido, de derechos no ejercitados.

3.- Sin perjuicio de que la medida de inhibición general de bienes es de aplicación excepcional y subsidiaria, en el caso corresponde que sea mantenida, a partir de la documentación acompañada y, en especial, del informe técnico que se ha adjuntado, pues surge la verosimilitud del derecho reclamado. Ello así, en tanto la parte peticionante ha indicado las cuestiones que dificultan la traba del embargo, haciendo alusión a la naturaleza del bien a nombre del demandado, la existencia de boletos de compraventa sobre los lotes y el peligro en la demora, ante la inexistencia de otros bienes en cabeza del demandado para responder frente a los eventuales daños y perjuicios, ello más allá de las peticiones que pudiera efectuar en la instancia de origen en punto a la sustitución y/o modificación de la medida, como así también, en punto a la contracautela

4.- En relación a las las costas impuestas en el incidente de caducidad, corresponde que no obstante confirmarse lo resuelto, la redacción del precepto, pudo hacer creer a la parte que contaba con derecho para efectuar el planteo, por lo que, con relación a este aspecto, la de ambas instancias deberán ser soportadas en el orden causado.

26/09/2017

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