"OLIVELLA CARLOS C/ ARGENCOBRA S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS BENEFICIO 446869/11” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 446870-2011.Fecha de la Resolución: 26/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCION DE REINTEGRO | COSTAS | DAÑOS Y PERJUICIOS | GASTOS DEL PROCESO | IMPOSICION DE COSTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Si bien es criterio de esta Sala que en los juicios de daños y perjuicios, aun cuando no se admita la procedencia de todos o algunos rubros reclamados o cuando los montos acordados sean inferiores a los originariamente pretendidos por la parte las costas deben ser íntegramente soportadas por la autora del daño (cfr. CASTILLO HECTOR FABIAN C/ GUARESCHI NESTOR A. Y OTRO S/ D.Y P. - MALA PRAXIS”, JNQCI2 EXP 369705/2008) y “MARAMBIO ALBERTO C/ COOP.FRUTIC. Y DE CONS. LA FLO Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”, JNQCI1 EXP 327220/2005 ACUMULADOS CON LOS AUTOS “URBINA NESTOR FABIAN C/ COOPERATIVA LA FLOR LTDA. s/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”, Expte. N° 327220/5), en el caso de autos, el reclamo por daños y perjuicios fue desestimado en su totalidad. En consecuencia, sólo prosperó parcialmente la petición de reintegro de las sumas retenidas por la demandada. A partir de lo expuesto, corresponde imponer las costas de la instancia de grado en un 50% a cada parte (art. 71 del C.P.C. y C.) y de las de esta etapa al actor vencido (art. 68 del C.P.C. y c).
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Si bien es criterio de esta Sala que en los juicios de daños y perjuicios, aun cuando no se admita la procedencia de todos o algunos rubros reclamados o cuando los montos acordados sean inferiores a los originariamente pretendidos por la parte las costas deben ser íntegramente soportadas por la autora del daño (cfr. CASTILLO HECTOR FABIAN C/ GUARESCHI NESTOR A. Y OTRO S/ D.Y P. - MALA PRAXIS”, JNQCI2 EXP 369705/2008) y “MARAMBIO ALBERTO C/ COOP.FRUTIC. Y DE CONS. LA FLO Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”, JNQCI1 EXP 327220/2005 ACUMULADOS CON LOS AUTOS “URBINA NESTOR FABIAN C/ COOPERATIVA LA FLOR LTDA. s/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”, Expte. N° 327220/5), en el caso de autos, el reclamo por daños y perjuicios fue desestimado en su totalidad. En consecuencia, sólo prosperó parcialmente la petición de reintegro de las sumas retenidas por la demandada. A partir de lo expuesto, corresponde imponer las costas de la instancia de grado en un 50% a cada parte (art. 71 del C.P.C. y C.) y de las de esta etapa al actor vencido (art. 68 del C.P.C. y c).

26/09/2017

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