"MEIER LORENA ALEJANDRA C/ PIZZINI MARCELO ESTEBAN S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Furlotti, Pablo GLegajo: 48757-2017.Fecha de la Resolución: 25/09/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | APLICACION DE LA LEY | AUSENCIA POR VIAJE | NULIDAD DE LA NOTIFICACION | TRASLADO DE LA DEMANDA | VALIDEZ DE LA NOTIFICACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La detenida lectura de la cédula de notificación del traslado de demanda que corre agregada permite constatar que se cumplimentó con las disposiciones del art. 136 del C.P.C. y C. en lo que refiere a su contenido; como así también con el art. 339, puesto que el Oficial Notificador confirmó que el domicilio pertenecía al accionado , requirió la presencia del destinatario –demandado- y al no encontrarse el mismo dejó aviso para que espere al día siguiente; y, finalmente, que dio cumplimiento, también, a lo dispuesto por los arts. 140 y 141, en atención a que aquél se constituyó en el domicilio indicado y al no haber sido atendido por persona alguna fijó sobre la puerta el duplicado de la cédula con las respectivas copias de traslado.
2.- Corresponde tener al demandado por notificado del traslado de la demanda y por válida la providencia que declara su rebeldía, por cuanto de las constancias de autos se desprende que el accionado a la fecha de llevarse a cabo la notificación se encontraba de viaje, pero cierto es que dicho extremo por sí solo resulta insuficiente para restarle validez al acto de notificación del traslado de demanda realizado de acuerdo a la normas del rito, toda vez que la ausencia momentánea del requerido no obsta a que la notificación cumpla con su objetivo, máxime si se tiene presente que la declaración de nulidad es de interpretación restrictiva, reservándose la sanción como última razón frente a la existencia de motivos de fuerza mayor, circunstancia, esta última, que no fue esgrimida por el nulidicente.
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1.- La detenida lectura de la cédula de notificación del traslado de demanda que corre agregada permite constatar que se cumplimentó con las disposiciones del art. 136 del C.P.C. y C. en lo que refiere a su contenido; como así también con el art. 339, puesto que el Oficial Notificador confirmó que el domicilio pertenecía al accionado , requirió la presencia del destinatario –demandado- y al no encontrarse el mismo dejó aviso para que espere al día siguiente; y, finalmente, que dio cumplimiento, también, a lo dispuesto por los arts. 140 y 141, en atención a que aquél se constituyó en el domicilio indicado y al no haber sido atendido por persona alguna fijó sobre la puerta el duplicado de la cédula con las respectivas copias de traslado.

2.- Corresponde tener al demandado por notificado del traslado de la demanda y por válida la providencia que declara su rebeldía, por cuanto de las constancias de autos se desprende que el accionado a la fecha de llevarse a cabo la notificación se encontraba de viaje, pero cierto es que dicho extremo por sí solo resulta insuficiente para restarle validez al acto de notificación del traslado de demanda realizado de acuerdo a la normas del rito, toda vez que la ausencia momentánea del requerido no obsta a que la notificación cumpla con su objetivo, máxime si se tiene presente que la declaración de nulidad es de interpretación restrictiva, reservándose la sanción como última razón frente a la existencia de motivos de fuerza mayor, circunstancia, esta última, que no fue esgrimida por el nulidicente.

25/09/2017

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