"B. O. A. D. C/ T. F. J. S. S/ REGIMEN DE VISITAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 60236-2013.Fecha de la Resolución: 21/09/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO Y DEBER DE COMUNICACION | INTERPRETACION RESTRICTIVA | RECHAZO DE LA SUSPENSION | RESPONSABILIDAD PARENTAL | RESPONSABILIDAD PARENTAL | SUSPENSION DE LAS VISITAS | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- En relación al marco normativo aplicable al caso, cabe señalar en primer lugar el carácter que reviste la restricción, limitación o supresión del derecho y deber de comunicación, que debe ser interpretada con carácter absolutamente restringido y darse en situaciones excepcionalísimas (vgr. art. 9º de la CDN, art. 11 de la ley 26.061 y arts. 638 y 652 del Cód. Civ. y Com.), es decir, en circunstancias graves que así lo aconsejen (Cfr. Faraoni, Fabián; El cuidado personal unilateral y el derecho y deber de comunicación de los hijos menores de edad con el progenitor no conviviente, pub. en: Tratado de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes, T. I, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As., 2015, pág. 783).
2.- Cabe confirmar la decisión que rechaza el pedido de suspensión de régimen de visitas, solicitado por la progenitora, por cuanto suprimir el derecho de comunicación del progenitor no conviviente con su hijo menor de edad, importa impedir al padre o la madre, en su caso, ejercer el contralor sobre la formación y educación de sus hijos, privando, a su vez a éstos, del afecto del progenitor. A lo expuesto, se suma que en las cuestiones de familia en que se encuentra involucrado un menor, la decisión debe estar siempre subordinada al interés superior del menor, así lo establecen los arts. 2; 3; 5 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño. Y en atención a ello, resulta relevante la opinión del niño vertida en la entrevista mantenida con el Lic. C. (sicólogo interviniente por la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente) obrante a (…).Por otra parte, advierto que ambos progenitores admiten que el menor se encuentra realizando tratamiento terapéutico a fin de ayudarlo para que cuente con herramientas y afrontar la separación de sus progenitores; espacio de asistencia profesional adecuada que estimo oportuno instar se cumpla, tal como lo exhortara la juez de grado. Mas, no surge acreditado en autos que los progenitores hayan concurrido a tratamiento sicológico en pos de superar la conflictiva traída a sede judicial, en el centro de salud u hospital más cercano a su domicilio, tal como se ordenara (…).
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1.- En relación al marco normativo aplicable al caso, cabe señalar en primer lugar el carácter que reviste la restricción, limitación o supresión del derecho y deber de comunicación, que debe ser interpretada con carácter absolutamente restringido y darse en situaciones excepcionalísimas (vgr. art. 9º de la CDN, art. 11 de la ley 26.061 y arts. 638 y 652 del Cód. Civ. y Com.), es decir, en circunstancias graves que así lo aconsejen (Cfr. Faraoni, Fabián; El cuidado personal unilateral y el derecho y deber de comunicación de los hijos menores de edad con el progenitor no conviviente, pub. en: Tratado de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes, T. I, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As., 2015, pág. 783).

2.- Cabe confirmar la decisión que rechaza el pedido de suspensión de régimen de visitas, solicitado por la progenitora, por cuanto suprimir el derecho de comunicación del progenitor no conviviente con su hijo menor de edad, importa impedir al padre o la madre, en su caso, ejercer el contralor sobre la formación y educación de sus hijos, privando, a su vez a éstos, del afecto del progenitor. A lo expuesto, se suma que en las cuestiones de familia en que se encuentra involucrado un menor, la decisión debe estar siempre subordinada al interés superior del menor, así lo establecen los arts. 2; 3; 5 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño. Y en atención a ello, resulta relevante la opinión del niño vertida en la entrevista mantenida con el Lic. C. (sicólogo interviniente por la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente) obrante a (…).Por otra parte, advierto que ambos progenitores admiten que el menor se encuentra realizando tratamiento terapéutico a fin de ayudarlo para que cuente con herramientas y afrontar la separación de sus progenitores; espacio de asistencia profesional adecuada que estimo oportuno instar se cumpla, tal como lo exhortara la juez de grado. Mas, no surge acreditado en autos que los progenitores hayan concurrido a tratamiento sicológico en pos de superar la conflictiva traída a sede judicial, en el centro de salud u hospital más cercano a su domicilio, tal como se ordenara (…).

21/09/2017

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