"SAMPIRISI SERGIO GUSTAVO C/ DEL SIGNORE CRISTIAN S/ INC ART 533 CPC Y C Y ART 877 C CIVIL E/A: EXP 520424/14 SAMPIRISI SERGIO G C BRIZUELA LUIS A S C.EJECUTIVO / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 880-2016.Fecha de la Resolución: 21/09/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | EJECUCION DE SENTENCIA | LIQUIDACION DE INTERESES | PLANILLA DE LIQUIDACION | TASA APLICABLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la decisión en crisis que fija al capital de condena la tasa de interpes promedio entre la activa y la pasiva del BPN, pues cabe remitirse en honor a la brevedad a lo resuelto por el T.S.J. en el caso “Alocilla”, cuya doctrina respecto a la materia traída a resolución se comparte: “…no cabe la menor duda que aplicar en los créditos de naturaleza alimentaria tasas pasivas o mix resulta hoy desproporcionado a la luz de la situación económica imperante, circunstancia que genera consecuencias disvaliosas y lesivas al derecho de propiedad, atento que con ello se estaría violando el principio de integralidad de las remuneraciones al no poder superar mínimamente el deterioro monetario, máxime teniendo en consideración la expresa prohibición de orden público -mantenida en los Arts. 4 y 10 de la Ley 25.561 contenida en el anterior Art. 7º de la Ley 23.928- de indexar o aplicar medidas análogas vedándose la posibilidad de actualización. Por otra parte, al efectuarse de esta manera una reducción del monto a percibir, se genera de manera indirecta un desequilibrio en la relación deudor y acreedor, beneficiando a la primera de las partes, que de esta manera tratará de prolongar los conflictos judiciales en su propio beneficio”.
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Corresponde revocar la decisión en crisis que fija al capital de condena la tasa de interpes promedio entre la activa y la pasiva del BPN, pues cabe remitirse en honor a la brevedad a lo resuelto por el T.S.J. en el caso “Alocilla”, cuya doctrina respecto a la materia traída a resolución se comparte: “…no cabe la menor duda que aplicar en los créditos de naturaleza alimentaria tasas pasivas o mix resulta hoy desproporcionado a la luz de la situación económica imperante, circunstancia que genera consecuencias disvaliosas y lesivas al derecho de propiedad, atento que con ello se estaría violando el principio de integralidad de las remuneraciones al no poder superar mínimamente el deterioro monetario, máxime teniendo en consideración la expresa prohibición de orden público -mantenida en los Arts. 4 y 10 de la Ley 25.561 contenida en el anterior Art. 7º de la Ley 23.928- de indexar o aplicar medidas análogas vedándose la posibilidad de actualización. Por otra parte, al efectuarse de esta manera una reducción del monto a percibir, se genera de manera indirecta un desequilibrio en la relación deudor y acreedor, beneficiando a la primera de las partes, que de esta manera tratará de prolongar los conflictos judiciales en su propio beneficio”.

21/09/2017

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