"SANCHEZ AMALIA C/ I.S.S.N S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 100034-2017.Fecha de la Resolución: 19/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | AGENTE DE RETENCIÓN | CESE DEL DESCUENTO | GARANTÍAS CONSTITUCIONALES | HABER JUBILATORIO | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | IMPUESTOS | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
Es procedente la acción de amparo en donde la actora peticionó que el ISSN cese en el descuento del impuesto a las ganancias sobre sus haberes de retiro, pues no resulta de la causa que la trabajadora pasiva que como aportante a los fondos de la caja previsional nunca fue sometido a procedimiento alguno ni notificado previamente de que procedería a afectar su haber que tiene protección constitucional, concluyendose en que, aun cuando haya invocado el cumplimiento de una ley nacional, la conducta de la accionada emerge arbitraria frente a lo unilateral y novedoso que representa para el afectado la ejecución instantánea que viene cuestionada cuando la misma tarea como activo no mereció afectación (arts. 1 y 3 de la Ley 1981).
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Es procedente la acción de amparo en donde la actora peticionó que el ISSN cese en el descuento del impuesto a las ganancias sobre sus haberes de retiro, pues no resulta de la causa que la trabajadora pasiva que como aportante a los fondos de la caja previsional nunca fue sometido a procedimiento alguno ni notificado previamente de que procedería a afectar su haber que tiene protección constitucional, concluyendose en que, aun cuando haya invocado el cumplimiento de una ley nacional, la conducta de la accionada emerge arbitraria frente a lo unilateral y novedoso que representa para el afectado la ejecución instantánea que viene cuestionada cuando la misma tarea como activo no mereció afectación (arts. 1 y 3 de la Ley 1981).

19/09/2017

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