"SALAMANCA PEDRO RUBEN C/ LOPEZ JOSE ONOFRE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 335908-2006.Fecha de la Resolución: 19/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CUANTIFICACION | DAÑO FÍSICO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | HONORARIOS DE LA PERITO PSICOLOGA | INDEMNIZACION | INICIO DEL COMPUTO | INTERESES | TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO FUTURORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
En lo concerniente a la cuantía de la indemnización a otorgar por daño físico, es dable señalar que teniendo en cuenta la edad del recurrente al momento del hecho (14 años), el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito cirujano plástico (…) que en esta instancia se encuentra firme -40,50%-, el salario mínimo vital y móvil al momento del hecho, -$ 450, cfr. Dec. 1192/04 y Res. CNEPEMVM 2/04- y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Sala, la justipreciación efectuada por la Sentenciante de grado debe ser elevada a la suma de $ 130.000 (art. 165 del C.P.C. y C.).
2.- Al analizar el monto reconocido por daño moral, comparto la justipreciación efectuada por la Jueza de grado, y en consecuencia, teniendo en cuenta que además la contraria no se agravió al respecto, corresponde confirmar el monto por el que procedió este rubro. (art. 165 del C.P.C. y C.).
3.- En cuanto a los intereses sobre los gastos de tratamiento psicoterapéutico futuro, tiene dicho esta Alzada que: “En punto a esta cuestión, esta Sala tiene dicho que los intereses de gastos por tratamientos futuros deberán computarse a partir de la sentencia y no desde la fecha del hecho. Ello, por cuanto el dinero no ha salido del patrimonio de actor, por lo cual, no hay daño actual”, (Sala II, en autos, “LOPEZ CARLOS ANTONIO C/ BELMAR BELMAR DOMINGA MIRIAM Y OTROS S/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE”, EXP Nº 476036/2013).
4.- En cuanto a la regulación de los honorarios de la perito psicóloga en el 3% de la base regulatoria, el recurso también corresponde que sea desestimado. Ello, porque “esta Sala reiteradamente ha expresado que si bien no existen pautas arancelarias aplicables a los honorarios de los peritos, la retribución debe ser fijada valorando no solamente el monto del pleito sino también la calidad, extensión y complejidad de la labor desempeñada por los profesionales” (Conf. esta Sala en Expte. Nº 468492/12, entre otros).
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En lo concerniente a la cuantía de la indemnización a otorgar por daño físico, es dable señalar que teniendo en cuenta la edad del recurrente al momento del hecho (14 años), el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito cirujano plástico (…) que en esta instancia se encuentra firme -40,50%-, el salario mínimo vital y móvil al momento del hecho, -$ 450, cfr. Dec. 1192/04 y Res. CNEPEMVM 2/04- y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Sala, la justipreciación efectuada por la Sentenciante de grado debe ser elevada a la suma de $ 130.000 (art. 165 del C.P.C. y C.).

2.- Al analizar el monto reconocido por daño moral, comparto la justipreciación efectuada por la Jueza de grado, y en consecuencia, teniendo en cuenta que además la contraria no se agravió al respecto, corresponde confirmar el monto por el que procedió este rubro. (art. 165 del C.P.C. y C.).

3.- En cuanto a los intereses sobre los gastos de tratamiento psicoterapéutico futuro, tiene dicho esta Alzada que: “En punto a esta cuestión, esta Sala tiene dicho que los intereses de gastos por tratamientos futuros deberán computarse a partir de la sentencia y no desde la fecha del hecho. Ello, por cuanto el dinero no ha salido del patrimonio de actor, por lo cual, no hay daño actual”, (Sala II, en autos, “LOPEZ CARLOS ANTONIO C/ BELMAR BELMAR DOMINGA MIRIAM Y
OTROS S/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE”, EXP Nº 476036/2013).

4.- En cuanto a la regulación de los honorarios de la perito psicóloga en el 3% de la base regulatoria, el recurso también corresponde que sea desestimado. Ello, porque “esta Sala reiteradamente ha expresado que si bien no existen pautas arancelarias aplicables a los honorarios de los peritos, la retribución debe ser fijada valorando no solamente el monto del pleito sino también la calidad, extensión y complejidad de la labor desempeñada por los profesionales” (Conf. esta Sala en Expte. Nº 468492/12, entre otros).

19/09/2017

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