"ROMANO ENRIQUE OSCAR Y OTROS C/ LA ESMERALDA S.A. Y OTRO S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 425304-2010.Fecha de la Resolución: 19/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATOS | ESTADO PROVINCIAL | EXIMISION DE RESPONSABILIDAD | INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO | LOCACION DE OBRA | OBLIGACIONES DE RESULTADOS | OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR | PRUEBA DEL CONTRATO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda en el marco de una acción que persigue el cobro de pesos por la realización por parte de la actora de trabajos de construcción para la demandada que encuadra en una locación de obra, pues si bien no se encuentra controvertido en autos que el marco invocado por los actores para reclamar es un contrato de locación de obra, reglado en los art. 1629 a 1647 bis. del C.C., los mismos no se agravian en cuanto a lo expuesto por la Jueza de grado al afirmar que “el apercibimiento del art. 356 del C.P.C. y C. no resulta suficiente en el caso para tener por acreditada la mentada contratación”. En consecuencia, correspondía a los apelantes probar la existencia del mismo, como también las obligaciones contraídas por las partes (art. 377 del C.P.C. y C.).
2.- Cabe eximir de responsabilidad a la Provincia en la acción que procura el cobro de una suma de pesos por la realización de una obra pública en un municipio, pues si bien los apelantes señalan que mediante Ordenanza se autorizó al Intendente a requerir un aporte no reintegrable al Poder Ejecutivo Provincial en la cual se nombra a las personas incluidas en la demanda, tal como sostuvo la A-quo, los actores “no fueron claros sobre la relación entre su reclamo y la responsabilidad del estado”. Tampoco puede considerarse que tal autorización, aún cuando haya sido acompañada con el listado de los actores, resulte suficiente fundamento a los fines de responsabilizar al Estado Provincial al pago de la suma reclamada. En definitiva, no quedó acreditado con la prueba producida en autos, que la Provincia del Neuquén se haya comprometido al pago de importe alguno a los recurrentes y que en consecuencia deba responder por ello.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda en el marco de una acción que persigue el cobro de pesos por la realización por parte de la actora de trabajos de construcción para la demandada que encuadra en una locación de obra, pues si bien no se encuentra controvertido en autos que el marco invocado por los actores para reclamar es un contrato de locación de obra, reglado en los art. 1629 a 1647 bis. del C.C., los mismos no se agravian en cuanto a lo expuesto por la Jueza de grado al afirmar que “el apercibimiento del art. 356 del C.P.C. y C. no resulta suficiente en el caso para tener por acreditada la mentada contratación”. En consecuencia, correspondía a los apelantes probar la existencia del mismo, como también las obligaciones contraídas por las partes (art. 377 del C.P.C. y C.).

2.- Cabe eximir de responsabilidad a la Provincia en la acción que procura el cobro de una suma de pesos por la realización de una obra pública en un municipio, pues si bien los apelantes señalan que mediante Ordenanza se autorizó al Intendente a requerir un aporte no reintegrable al Poder Ejecutivo Provincial en la cual se nombra a las personas incluidas en la demanda, tal como sostuvo la A-quo, los actores “no fueron claros sobre la relación entre su reclamo y la responsabilidad del estado”. Tampoco puede considerarse que tal autorización, aún cuando haya sido acompañada con el listado de los actores, resulte suficiente fundamento a los fines de responsabilizar al Estado Provincial al pago de la suma reclamada. En definitiva, no quedó acreditado con la prueba producida en autos, que la Provincia del Neuquén se haya comprometido al pago de importe alguno a los recurrentes y que en consecuencia deba responder por ello.

19/09/2017

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