"MESSINEO MICHEL DARIO C/ COMAHUE GOLF CLUB S.A. S/ INTERDICTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 505437-2014.Fecha de la Resolución: 19/09/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS TURBATORIOS | BARRIO CERRADO | BASE REGULATORIA | COSTAS | COSTAS AL DEMANDADO | DERECHOS POSESORIOS | DETERMINACION DEL VALOR DEL INMUEBLE | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS PROFESIONALES | INTERDICTO DE RECOBRAR | PAUTAS | REGULACION DE HONORARIOS | UNIDAD FUNCIONALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- En lo concerniente a la determinación de la base regulatoria que sirva de plataforma para regular honorarios en el presente interdicto de recobrar, y en donde la petición del actor fue lograr el cese en los actos turbatorios de la tenencia de la unidad que ocupa en el conjunto inmobiliario en que habita, y se le permita el ingreso y egreso sin ningún tipo de restricciones o limitaciones, tanto a él como a su familia y afines; y a lo que se le dio favorable acogida, es dable señalar que el valor total del inmueble no puede servir de base regulatoria, en forma lisa y llana, cuando lo afectado es sólo parte de los derechos inherentes a su posesión, no obstante tomarse como dato referencial, debiendo limitarse su valor al espacio físico que ello implica –ingreso, egreso, paso, control, limpieza y mantenimiento-. Por lo cual, concluimos en que el valor económico de este pleito y que deberá tomarse como base de regulación deberá estar constituido por el 50% de la tasación a la que arribó la experta sobre el inmueble cuya posesión o tenencia detenta el actor, y que asciende a la suma de $ 1.898.910,89.
2.- En cuanto a la imposición de las costas, tenemos que la parte actora consideró que la unidad en la que reside tendría un valor de U$S 315.000,oo (lo que a la fecha, equivaldría a la suma de $ 5.559.750,oo), y por su parte, el demandado entendió que no superaría los $ 850.000,oo. Por lo cual, concluimos que la carga de los honorarios resulta correcta la parte demandada, ya que su propuesta fue la más lejana a la realidad del mercado.
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1.- En lo concerniente a la determinación de la base regulatoria que sirva de plataforma para regular honorarios en el presente interdicto de recobrar, y en donde la petición del actor fue lograr el cese en los actos turbatorios de la tenencia de la unidad que ocupa en el conjunto inmobiliario en que habita, y se le permita el ingreso y egreso sin ningún tipo de restricciones o limitaciones, tanto a él como a su familia y afines; y a lo que se le dio favorable acogida, es dable señalar que el valor total del inmueble no puede servir de base regulatoria, en forma lisa y llana, cuando lo afectado es sólo parte de los derechos inherentes a su posesión, no obstante tomarse como dato referencial, debiendo limitarse su valor al espacio físico que ello implica –ingreso, egreso, paso, control, limpieza y mantenimiento-. Por lo cual, concluimos en que el valor económico de este pleito y que deberá tomarse como base de regulación deberá estar constituido por el 50% de la tasación a la que arribó la experta sobre el inmueble cuya posesión o tenencia detenta el actor, y que asciende a la suma de $ 1.898.910,89.

2.- En cuanto a la imposición de las costas, tenemos que la parte actora consideró que la unidad en la que reside tendría un valor de U$S 315.000,oo (lo que a la fecha, equivaldría a la suma de $ 5.559.750,oo), y por su parte, el demandado entendió que no superaría los $ 850.000,oo. Por lo cual, concluimos que la carga de los honorarios resulta correcta la parte demandada, ya que su propuesta fue la más lejana a la realidad del mercado.

19/09/2017

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